Es necesario, señalar que la Ley de Organización Judicial (Ley Nº 1455), ha puntualizado y
El derecho comunitario deber ser aplicado por los tribunales de Bolivia en forma directa y con prioridad, sobre el derecho nacional cuando existe conflicto. Con ello no se viola la soberanía. Aunque por razones diversas en Bolivia no se ha dado aplicación específica a las normas comunitarias (por lo menos no estamos informados de ningún caso) puede ocurrir ello y en tal situación los tribunales nacionales tendrían que aplicar las normas del derecho comunitario, previa su interpretación prejudicial por el Tribunal de Justicia Andino. En este supuesto pude también en casación acusarse la infracción de la legislación comunitaria.”
Es necesario, señalar que la Ley de Organización Judicial (Ley Nº 1455), ha puntualizado y concretado los conceptos de jurisdicción y competencia, La jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del Poder Judicial; ella es de orden público, indelegable y que solo emana de la Ley (artículo 25). La competencia como la facultad de tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un caso determinado (artículo 26). Consiguientemente todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer en un determinado asunto. Por lo tanto siendo la competencia una fracción de la jurisdicción, también ella nace de la Ley y es de orden público. La competencia de un Juez o Tribunal, para conocer un asunto, se determina en razón del territorio, de la naturaleza, de la materia, cuantía y de la calidad de las personas; pudiendo prorrogarse expresa o tácitamente por las partes solo la competencia en razón del territorio (artículos 27 y 28). La incompetencia de los jueces y tribunales puede darse al constituirse la relación procesal, en la sustanciación y en la decisión de la causa
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y
- Disponiendo que la suma total sea cancelada al demandante, al tercero día, bajo conminatoria de
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 417/2011 de 16 de noviembre de
- Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada, interpuso recurso de casación en
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- Concluye, solicitando a este Tribunal Supremo CASE el AUTO DE VISTA recurrido y deliberando en
- Revisado y cotejado el expediente, a efectos de resolver la causa se hace necesario puntualizar
- Que, en fecha 3 de noviembre de 1986, se suscribió entre el Parlamento Andino y
- De la cita de los Acuerdos, Tratados y Ley, suscritos por el “Plenipotenciario” en calidad
- Ahora bien, el artículo 40 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la
- Entre los principios que rigen la mecánica jurídica de los Tratados, el más importante es
- Al respecto la Carta de las Naciones Unidas, de fecha 26 de junio de 1945,
- Que, la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores Nº 1444, en su artículo 9
- Que, conforme a los artículos 136 y 137 del Estatuto del Tribunal de Justicia de
- Que, el artículo 410, segundo parágrafo, de la Constitución Política del Estado, dispone: “La Constitución
- 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”
- Lo anterior nos lleva a señalar que en la actualidad, las normas del Acuerdo de
- Asimismo, el artículo 36 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad
- Al respecto, Pastor Ortiz Matos en su obra “El Recurso de Casación en Bolivia”, páginas
- Es necesario, señalar que la Ley de Organización Judicial (Ley Nº 1455), ha puntualizado y
- El núcleo del proceso se encuentra en la relación procesal la misma que se forma
- Es importante señalar la obligatoriedad del Estado de cumplir con el Convenio suscrito en conformidad
- Cuando se da el caso de incompetencia, el Tribunal de Casación, en su función fiscalizadora
- En mérito a las consideraciones efectuadas, y tomando en cuenta que el Tratado de Constitución
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Asimismo, a los fines del artículo 17 parágrafo IV, de la Ley del Órgano Judicial,
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
