Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada, interpuso recurso de casación en
Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada, interpuso recurso de casación en el fondo, cuyos fundamentos son:
1.- Violación de los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 08270 de 21 de febrero de 1968; al respecto señala que es el instrumento legal que regula el procedimiento al que deben ceñirse los empleados y obreros que decidan seguir una acción contra una agencia de gobierno extranjero. Que, según el artículo 3 los empleados y obreros tiene que dirigir sus demandas contra el Estado, en el caso de autos correspondía contra el Estado Plurinacional de Bolivia y no contra la Universidad Andina “Simón Bolívar” que es un órgano académico de la Comunidad Andina de Naciones (Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia). Aduce, que pese a esta regla clara y categórica en el Auto de Vista se cohonesta las decisiones contra Ley expresa, pues lo que correspondía era prevenir a la demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho, en cumplimiento del artículo 47 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y
- Disponiendo que la suma total sea cancelada al demandante, al tercero día, bajo conminatoria de
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 417/2011 de 16 de noviembre de
- Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada, interpuso recurso de casación en
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- Concluye, solicitando a este Tribunal Supremo CASE el AUTO DE VISTA recurrido y deliberando en
- Revisado y cotejado el expediente, a efectos de resolver la causa se hace necesario puntualizar
- Que, en fecha 3 de noviembre de 1986, se suscribió entre el Parlamento Andino y
- De la cita de los Acuerdos, Tratados y Ley, suscritos por el “Plenipotenciario” en calidad
- Ahora bien, el artículo 40 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la
- Entre los principios que rigen la mecánica jurídica de los Tratados, el más importante es
- Al respecto la Carta de las Naciones Unidas, de fecha 26 de junio de 1945,
- Que, la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores Nº 1444, en su artículo 9
- Que, conforme a los artículos 136 y 137 del Estatuto del Tribunal de Justicia de
- Que, el artículo 410, segundo parágrafo, de la Constitución Política del Estado, dispone: “La Constitución
- 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”
- Lo anterior nos lleva a señalar que en la actualidad, las normas del Acuerdo de
- Asimismo, el artículo 36 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad
- Al respecto, Pastor Ortiz Matos en su obra “El Recurso de Casación en Bolivia”, páginas
- Es necesario, señalar que la Ley de Organización Judicial (Ley Nº 1455), ha puntualizado y
- El núcleo del proceso se encuentra en la relación procesal la misma que se forma
- Es importante señalar la obligatoriedad del Estado de cumplir con el Convenio suscrito en conformidad
- Cuando se da el caso de incompetencia, el Tribunal de Casación, en su función fiscalizadora
- En mérito a las consideraciones efectuadas, y tomando en cuenta que el Tratado de Constitución
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Asimismo, a los fines del artículo 17 parágrafo IV, de la Ley del Órgano Judicial,
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
