Auto Supremo AS/0249/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Asimismo, el artículo 36 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad


Que, conforme a la publicación de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, de 18 de septiembre de 2012 y de 18 de enero de 2013, se publica la interpretación prejudicial tramitada por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro de los procesos sociales seguidos por María del Rosario Sotomayor Caballero y María Teresa Lema Garrett, en el cual el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitió Resolución en la que concluye en el numeral SEGUNDO: “La competencia laboral del Tribunal Comunitario alcanza a las controversias que se deriven de las relaciones de trabajo suscitadas entre los órganos o instituciones del Sistema y los funcionarios o empleados que, bajo relación de dependencia, presten servicio remunerado en ellos. La disposición consagrada tanto en el Tratado como en el Estatuto incluye a todos los funcionarios y empleados de todas las instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración y la Universidad Andina Simón Bolívar es parte del Sistema Andino de Integración. (…) En el caso de los funcionarios o empleados locales, el Tribunal resolverá la controversia tomando en cuenta las disposiciones laborales del país sede.”

Y, el numeral TERCERO de la indicada Resolución expresa: “El juez nacional boliviano no tendría competencia para dirimir el presente conflicto laboral, ya que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es el único competente para conocer las acciones laborales en contra de los órganos e instituciones del Sistema andino de Integración por los problemas que suscita la inmunidad de jurisdicción.”

Además expresa en la segunda parte del numeral CUARTO: “El Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, República Plurinacional de Bolivia, deberá adoptar la presente interpretación prejudicial cuando dicte sentencia dentro del proceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como dar cumplimiento a lo previstos en el artículo 128, párrafo tercero del Estatuto del Tribunal.”

Asimismo, el artículo 36 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, disponen: “Los Países Miembros de la Comunidad Andina velarán por el cumplimiento de las disposiciones del presente Tratado y en particular de la observancia por parte de los jueces nacionales a lo establecido en la presente Sección”