CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 249/2013
EXPEDIENTE: S.566/2011
PARTES: Carlos Loza Ugarte c/ Universidad Andina Simón Bolivar
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Chuquisaca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 466 a 467 y vuelta, interpuesto por José Luis Gutiérrez Sardan, Rector de la Universidad Andina “Simon Bolívar”, contra el Auto de Vista Nº 417/2011 de 16 de noviembre de 2011 de fojas 461 a 462, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Carlos Loza Ugarte, contra la Institución recurrente, la respuesta de fojas 470 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 471, los memoriales de solicitud de priorización de fojas 537 y vuelta, 562 a 563 y vuelta, el Acuerdo de Sala Plena Nº 162/20138 de 4 de abril de 2013 de fojas 569, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, dictó la Sentencia Nº 075/2011 de 30 de agosto de 2011 (fojas 377 a 379 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 10 a 18, sin costas
AUTO SUPREMO Nº 249/2013
EXPEDIENTE: S.566/2011
PARTES: Carlos Loza Ugarte c/ Universidad Andina Simón Bolivar
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Chuquisaca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 466 a 467 y vuelta, interpuesto por José Luis Gutiérrez Sardan, Rector de la Universidad Andina “Simon Bolívar”, contra el Auto de Vista Nº 417/2011 de 16 de noviembre de 2011 de fojas 461 a 462, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Carlos Loza Ugarte, contra la Institución recurrente, la respuesta de fojas 470 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 471, los memoriales de solicitud de priorización de fojas 537 y vuelta, 562 a 563 y vuelta, el Acuerdo de Sala Plena Nº 162/20138 de 4 de abril de 2013 de fojas 569, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, dictó la Sentencia Nº 075/2011 de 30 de agosto de 2011 (fojas 377 a 379 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 10 a 18, sin costas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y
- Disponiendo que la suma total sea cancelada al demandante, al tercero día, bajo conminatoria de
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 417/2011 de 16 de noviembre de
- Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada, interpuso recurso de casación en
- 2
- Concluye, solicitando a este Tribunal Supremo CASE el AUTO DE VISTA recurrido y deliberando en
- Revisado y cotejado el expediente, a efectos de resolver la causa se hace necesario puntualizar
- Que, en fecha 3 de noviembre de 1986, se suscribió entre el Parlamento Andino y
- De la cita de los Acuerdos, Tratados y Ley, suscritos por el “Plenipotenciario” en calidad
- Ahora bien, el artículo 40 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la
- Entre los principios que rigen la mecánica jurídica de los Tratados, el más importante es
- Al respecto la Carta de las Naciones Unidas, de fecha 26 de junio de 1945,
- Que, la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores Nº 1444, en su artículo 9
- Que, conforme a los artículos 136 y 137 del Estatuto del Tribunal de Justicia de
- Que, el artículo 410, segundo parágrafo, de la Constitución Política del Estado, dispone: “La Constitución
- 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”
- Lo anterior nos lleva a señalar que en la actualidad, las normas del Acuerdo de
- Asimismo, el artículo 36 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad
- Al respecto, Pastor Ortiz Matos en su obra “El Recurso de Casación en Bolivia”, páginas
- Es necesario, señalar que la Ley de Organización Judicial (Ley Nº 1455), ha puntualizado y
- El núcleo del proceso se encuentra en la relación procesal la misma que se forma
- Es importante señalar la obligatoriedad del Estado de cumplir con el Convenio suscrito en conformidad
- Cuando se da el caso de incompetencia, el Tribunal de Casación, en su función fiscalizadora
- En mérito a las consideraciones efectuadas, y tomando en cuenta que el Tratado de Constitución
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Asimismo, a los fines del artículo 17 parágrafo IV, de la Ley del Órgano Judicial,
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
