Auto Supremo AS/0249/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2013

Fecha: 11-Abr-2013

En mérito a las consideraciones efectuadas, y tomando en cuenta que el Tratado de Constitución


En mérito a las consideraciones efectuadas, y tomando en cuenta que el Tratado de Constitución de la Comunidad Andina ha sido ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia, y al ser las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, en merced a los Acuerdos, Tratados, Ley, normas citadas, se concluye que los jueces de instancia que resolvieron la presente litis, no tienen competencia para el conocimiento de la presente demanda laboral, correspondiendo en consecuencia, pronunciar Resolución en la forma prevista por el artículo 271 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, observando la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo