Que, conforme a los artículos 136 y 137 del Estatuto del Tribunal de Justicia de
Que, conforme a los artículos 136 y 137 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, este Tribunal tiene competencia para “dirimir controversias que, originadas en una relación de trabajo, se susciten entre los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración y sus respectivos funcionarios o empleados…”, lo que incluye a la Universidad Andina por efecto del artículo 6 del Acuerdo de Cartagena
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y
- Disponiendo que la suma total sea cancelada al demandante, al tercero día, bajo conminatoria de
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 417/2011 de 16 de noviembre de
- Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada, interpuso recurso de casación en
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- Concluye, solicitando a este Tribunal Supremo CASE el AUTO DE VISTA recurrido y deliberando en
- Revisado y cotejado el expediente, a efectos de resolver la causa se hace necesario puntualizar
- Que, en fecha 3 de noviembre de 1986, se suscribió entre el Parlamento Andino y
- De la cita de los Acuerdos, Tratados y Ley, suscritos por el “Plenipotenciario” en calidad
- Ahora bien, el artículo 40 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la
- Entre los principios que rigen la mecánica jurídica de los Tratados, el más importante es
- Al respecto la Carta de las Naciones Unidas, de fecha 26 de junio de 1945,
- Que, la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores Nº 1444, en su artículo 9
- Que, conforme a los artículos 136 y 137 del Estatuto del Tribunal de Justicia de
- Que, el artículo 410, segundo parágrafo, de la Constitución Política del Estado, dispone: “La Constitución
- 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”
- Lo anterior nos lleva a señalar que en la actualidad, las normas del Acuerdo de
- Asimismo, el artículo 36 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad
- Al respecto, Pastor Ortiz Matos en su obra “El Recurso de Casación en Bolivia”, páginas
- Es necesario, señalar que la Ley de Organización Judicial (Ley Nº 1455), ha puntualizado y
- El núcleo del proceso se encuentra en la relación procesal la misma que se forma
- Es importante señalar la obligatoriedad del Estado de cumplir con el Convenio suscrito en conformidad
- Cuando se da el caso de incompetencia, el Tribunal de Casación, en su función fiscalizadora
- En mérito a las consideraciones efectuadas, y tomando en cuenta que el Tratado de Constitución
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Asimismo, a los fines del artículo 17 parágrafo IV, de la Ley del Órgano Judicial,
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
