Auto Supremo AS/0249/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Que, la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores Nº 1444, en su artículo 9


Bajo ese entendido se tiene que los Acuerdos y Tratados firmados por nuestro “Plenipotenciario”, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, debe ser cumplidos a cabalidad, por lo que el Tratado no se extingue o no se modifica en forma automática, por lo que es necesario el consentimiento de las partes para este fin.

Que, la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores Nº 1444, en su artículo 9.6 establece que corresponde al Ministerio de Relaciones exteriores “Dirigir los estudios, la elaboración y la negociación de Tratados, Convenios e instrumentos internacionales; velar por el cumplimiento en los que Bolivia sea parte  y llevar el registro y archivo y hacer el seguimiento permanente de los mismos”, por lo cual debe seguirse los pasos previos al proceso ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia por ser la Universidad Andina una institución del Derecho Comunitario y que goza de inmunidades conforme especifica el Convenio. Asimismo, el artículo 9, numeral 14, expresa que toda demanda, deberá ser tramitada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, por ser este el interlocutor entre el Estado Boliviano y los organismos internacionales, esto en razón a que la Universidad Andina pertenece a la Comunidad Andina CAN y es entidad subsidiaria y perteneciente al Parlamento Andino; artículo concordante con el artículo 17 inciso f) del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009