Concluye, solicitando a este Tribunal Supremo CASE el AUTO DE VISTA recurrido y deliberando en
3.- Violación del artículo 17 inciso f) del Decreto Supremo Nº 29894; manifiesta que esta disposición señala las atribuciones del Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, constituyéndose en funcionario del Estado Boliviano que se encarga de cuidar y gestionar las relaciones con organismos internacionales, en ese entendido la actitud de los jueces del trabajo es totalmente impertinente cuando admiten el presente juicio laboral contra la Universidad Andina “Simón Bolívar”, usurpando las funciones del Ministro de Relaciones Exteriores en la interlocución con organismos internacionales.
4.- Violación del artículo 2 del Convenio Sede - Ley Nº 1814 de 16 de diciembre de 1997- que prescribe la inviolabilidad de los locales, bienes, archivos y otros de la Universidad Andina “Simón Bolívar”, al respecto indica que de acuerdo a esta norma son inviolables los depósitos bancarios, sin embargo los juzgadores en este proceso mantienen la retención de fondos en flagrante violación de la Ley Nº 1814, lo que quiere decir que la Universidad de la Comunidad Andina sufre agresiones que dificultan el normal desenvolvimiento de sus actividades académicas.
Concluye, solicitando a este Tribunal Supremo CASE el AUTO DE VISTA recurrido y deliberando en el fondo ordene que el demandante dirija su acción contra el Estado Boliviano y no contra la Universidad Andina “Simón Bolívar”, y sea con condenación en costas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y
- Disponiendo que la suma total sea cancelada al demandante, al tercero día, bajo conminatoria de
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 417/2011 de 16 de noviembre de
- Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada, interpuso recurso de casación en
- 2
- Concluye, solicitando a este Tribunal Supremo CASE el AUTO DE VISTA recurrido y deliberando en
- Revisado y cotejado el expediente, a efectos de resolver la causa se hace necesario puntualizar
- Que, en fecha 3 de noviembre de 1986, se suscribió entre el Parlamento Andino y
- De la cita de los Acuerdos, Tratados y Ley, suscritos por el “Plenipotenciario” en calidad
- Ahora bien, el artículo 40 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la
- Entre los principios que rigen la mecánica jurídica de los Tratados, el más importante es
- Al respecto la Carta de las Naciones Unidas, de fecha 26 de junio de 1945,
- Que, la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores Nº 1444, en su artículo 9
- Que, conforme a los artículos 136 y 137 del Estatuto del Tribunal de Justicia de
- Que, el artículo 410, segundo parágrafo, de la Constitución Política del Estado, dispone: “La Constitución
- 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”
- Lo anterior nos lleva a señalar que en la actualidad, las normas del Acuerdo de
- Asimismo, el artículo 36 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad
- Al respecto, Pastor Ortiz Matos en su obra “El Recurso de Casación en Bolivia”, páginas
- Es necesario, señalar que la Ley de Organización Judicial (Ley Nº 1455), ha puntualizado y
- El núcleo del proceso se encuentra en la relación procesal la misma que se forma
- Es importante señalar la obligatoriedad del Estado de cumplir con el Convenio suscrito en conformidad
- Cuando se da el caso de incompetencia, el Tribunal de Casación, en su función fiscalizadora
- En mérito a las consideraciones efectuadas, y tomando en cuenta que el Tratado de Constitución
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Asimismo, a los fines del artículo 17 parágrafo IV, de la Ley del Órgano Judicial,
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
