Auto Supremo AS/0249/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Concluye, solicitando a este Tribunal Supremo CASE el AUTO DE VISTA recurrido y deliberando en


3.- Violación del artículo 17 inciso f) del Decreto Supremo Nº 29894; manifiesta que esta disposición señala las atribuciones del Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, constituyéndose en funcionario del Estado Boliviano que se encarga de cuidar y gestionar las relaciones con organismos internacionales, en ese entendido la actitud de los jueces del trabajo es totalmente impertinente cuando admiten el presente juicio laboral contra la Universidad Andina “Simón Bolívar”, usurpando las funciones del Ministro de Relaciones Exteriores en la interlocución con organismos internacionales.

4.- Violación del artículo 2 del Convenio Sede - Ley Nº 1814 de 16 de diciembre de 1997- que prescribe la inviolabilidad de los locales, bienes, archivos y otros de la Universidad Andina “Simón Bolívar”, al respecto indica que de acuerdo a esta norma son inviolables los depósitos bancarios, sin embargo los juzgadores en este proceso mantienen la retención de fondos en flagrante violación de la Ley Nº 1814, lo que quiere decir que la Universidad de la Comunidad Andina sufre agresiones que dificultan el normal desenvolvimiento de sus actividades académicas. 

Concluye, solicitando a este Tribunal Supremo CASE el AUTO DE VISTA recurrido y deliberando en el fondo ordene que el demandante dirija su acción contra el Estado Boliviano y no contra la Universidad Andina “Simón Bolívar”, y sea con condenación en costas