Asimismo, añade que toda resolución del Tribunal de alzada debe estar debidamente fundamentada, con criterios
Denuncia el recurrente en el primer punto, titulado: "INFRACCIÓN AL ART. 398 DEL C.P.P., DEBIDO PROCESO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES" (sic), que el Auto de Vista impugnado, en sus dos considerandos, no contesta ni fundamenta los puntos reclamados, en infracción a la garantía del debido proceso, omitiendo su labor conforme el art. 398 del CPP y 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Es así que el Tribunal de alzada -añade el imputado- se limitó a redactar los mismos hechos pronunciados por el Juzgado de Sentencia, con total incongruencia entre la acusación particular y la Sentencia, siendo que la acusación no se demostró con ningún elemento de prueba, no se comprobó el lugar de los terrenos despojados, puesto que "Orqueña Pampa" es un lugar diferente a "Janac Ckucho Pampa", donde tiene sus terrenos, que eran de propiedad de sus abuelos; además, que los testigos de cargo son los despojadores de su propiedad. Consecuentemente, al no haber sido resueltos estos agravios por el Tribunal de alzada, se contradijo el Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto, que refiere a la obligación de circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior, así como el Auto Supremo "87/2003 de marzo" (sic), relativo al deber de cumplimiento del art. 398 del CPP, a los efectos de ordenarse el reenvío o la corrección de la Sentencia.
Asimismo, añade que toda resolución del Tribunal de alzada debe estar debidamente fundamentada, con criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, que todo Tribunal se convierte en el director del proceso y al asumir el rol de garante, debe estar circunscrito al objeto y pretensión de los sujetos procesales, invocando al efecto los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre de 2007 y 431 de 15 de octubre de 2005; y, hace alusión también a los Autos Supremos 223 de 3 de julio de 2006 y 307 de 11 de junio de 2003, sobre la congruencia que debe existir entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva
Asimismo, añade que toda resolución del Tribunal de alzada debe estar debidamente fundamentada, con criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, que todo Tribunal se convierte en el director del proceso y al asumir el rol de garante, debe estar circunscrito al objeto y pretensión de los sujetos procesales, invocando al efecto los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre de 2007 y 431 de 15 de octubre de 2005; y, hace alusión también a los Autos Supremos 223 de 3 de julio de 2006 y 307 de 11 de junio de 2003, sobre la congruencia que debe existir entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2013, cursante de fs
- En mérito a la acusación particular (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 092/2013-RA
- Asimismo, añade que toda resolución del Tribunal de alzada debe estar debidamente fundamentada, con criterios
- Estos aspectos, continúa el recurrente, constituyen violación al art
- En el punto tercero, sujeto a análisis de fondo, reclama que existe "CONTRADICCIÓN CON EL
- Por otro lado, en el punto sexto observa la congruencia entre la acusación y la
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 092/2013-RA de 3 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Emitida la Sentencia y efectuada la notificación con dicha Resolución, el imputado Rufino Marín Colque
- Asimismo estableció los siguientes argumentos: a) Sobre la función económico social de las tierras; refirió
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- Notificado con tal determinación Rufino Marín Colque, planteó el recurso de casación (fs
- En ese sentido, con relación al primer motivo admitido del análisis del primer Auto Supremo
- En el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, la problemática planteada estuvo
- Asimismo, el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, cuya problemática está relacionada
- De los Autos Supremos señalados se infiere que el Tribunal de alzada tiene la obligatoriedad
- Por otro lado el Auto Supremo87 de 31 de marzo de 2005, resolvió un caso
- La Resolución precedente no constituye elemento contradictorio para el presente caso, toda vez que dicho
- apelación restringida, determinando el Tribunal de alzada por la anulación de la Sentencia y la
- Doctrina legal que no puede ser considerada como precedente contradictorio aplicable al caso, toda vez
- En atención al Auto Supremo 223 de 3 de julio de 2006, la misma no
- En cuanto al Auto Supremo 658 de 25 de octubre de 2004, resolvió un proceso
- Doctrina legal que no será considerada como precedente contradictorio aplicable al caso, toda vez que
- Sobre el sexto motivo del recurso, el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- En estas condiciones la errónea aplicación de la ley sustantiva puede ocurrir cuando: a) Se
- III.2.2. De la incongruencia omisiva
- pretensiones planteadas, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas y, el
- De manera que, la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones
- Por congruencia se comprende aquella armonía existente en una resolución entre lo pedido por las
- Ahora bien, el principio de congruencia entre la acusación con la Sentencia está referido a
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el presente recurso
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de los motivos del
- una tierra cumple la función económico social, es el procedimiento vinculado a la Ley INRA
- Identificados los motivos de la apelación restringida, se evidencia que el Tribunal de alzada al
- Con base a estos antecedentes, se pasa a analizar y resolver los motivos alegados por
- En ese contexto, se puntualiza que el Tribunal de alzada no puede efectuar una revalorización
- En tales condiciones el recurrente -en su apelación restringida- al limitarse a denunciar de manera
- En ese criterio los cinco aspectos contenidos en el memorial de apelación sobre: 1) Que
- En ese sentido, queda demostrado que el recurrente al no haber planteado de forma específica
- ii) Sobre el tercer motivo admitido referido a la incongruencia omisiva
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse en el Auto de Vista
- En este punto el recurrente cuestiona que en la acusación particular, se estableció la participación
- Sobre este particular, de la revisión de la apelación restringida y el Auto de Vista
- De otra parte, considerando el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011 citado
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto a los tres motivos sujetos a análisis de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
