Auto Supremo AS/0124/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2013-RRC

Fecha: 10-May-2013

Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a

Así la calificación de los hechos investigados, establecida en los actos procesales precedentes a la Sentencia, como la acusación privada en delitos de acción privada, resulta de carácter provisional, siendo por lo tanto susceptible de modificación por el juzgador, quien con la facultad conocida como principio de iura novit curia (el juez conoce el derecho) puede adecuar el tipo penal al hecho delictivo juzgado.
Entonces son los hechos los que deben ser probados; es decir, el hecho ilícito que se atribuye como acción u omisión del acusado, que durante la sustanciación de juicio será demostrado o no; y, cuyos fundamentos jurídicos y fácticos del fallo quedarán contenidos en la Sentencia; este argumento quedó sentado en el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011 que refiere: " Conforme a la previsión contenida en el artículo 342 del Código de Procedimiento Penal, la base del juicio constituye la acusación pública o la del querellante y cuando estos sean irreconciliables el Tribunal tiene la potestad de precisar los hechos sobre los cuales se abre el juicio, vale decir que lo que se juzgan son hechos, no así tipos penales o calificaciones abstractas; bajo esta precisión conceptual tanto la imputación formal como la acusación tanto pública como particular establecen una calificación provisional en relación a la conducta del imputado y que la congruencia que debe existir es entre el hecho (base fáctica) y la sentencia y no así respecto a la calificación jurídica que provisionalmente contiene la acusación, teniendo el Juez o Tribunal, luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, realizar la "subsunción" del hecho al tipo o tipos penales que correspondan pudiendo ser diferente al de la calificación jurídica realizada por la acusación en aplicación del principio procesal del iura novit curia y será la sentencia la que en definitiva efectúe la calificación definitiva del hecho como regla, siendo innecesario bajo el nuevo sistema procesal penal emitir una sentencia mixta condenando por unos delitos y absolviendo respecto a otros que no fueron probados en juicio, pues como se tiene señalado la calificación definitiva de la conducta punible se la efectúa en sentencia". (las negrillas son nuestras)
III.3. Análisis del caso concreto
Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a este Tribunal examinar su contenido y establecer en los términos previstos por el art. 419 del CPP, si existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados por el recurrente