Auto Supremo AS/0124/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2013-RRC

Fecha: 10-May-2013

En ese contexto, se puntualiza que el Tribunal de alzada no puede efectuar una revalorización

En ese contexto, se puntualiza que el Tribunal de alzada no puede efectuar una revalorización de la prueba, pues su actuación está circunscrita a aspectos de derecho; así el Auto Supremo 229/2012-RRC de 27 de septiembre, establece que: "Es menester que los Tribunales de alzada asuman con precisión los alcances del recurso de apelación restringida, que constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la dictación de la Sentencia; por ello no debe entenderse que dicho recurso sea el medio idóneo que faculte al ad quem, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia; por ello, si se advierte que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, lo que corresponde es anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal." (Las negrillas son nuestras)