Auto Supremo AS/0124/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2013-RRC

Fecha: 10-May-2013

una tierra cumple la función económico social, es el procedimiento vinculado a la Ley INRA

El recurrente denunció en su apelación restringida que sus derechos fueron vulnerados por la Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva según el art. 370 inc. 1) del CPP, con las observaciones siguientes: 1) Sobre la función económico social de las tierras, refiriendo que el procedimiento para determinar si
una tierra cumple la función económico social, es el procedimiento vinculado a la Ley INRA y no una simple Asamblea de la Comunidad; 2) Señaló que el delito de Despojo previsto en el art. 351 del CP es claro y que fue despojado de su tierra denominada "Orqueña Pampa", aspecto que fue demostrado durante la inspección judicial al estar actualmente ocupando los querellantes el terreno referido; 3) Alegó que la ubicación exacta de la tierra agraria denominada Orqueña Pampa, fue equivocada en la acusación y pese a haberse aclarado dicho extremo, en la Sentencia no se contempló dicho aspecto; 4) Respecto a las otras personas nombradas en la acusación y no contempladas en la Sentencia, se preguntó porque no fueron procesadas y sancionadas, incurriendo entonces en una inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; y, 5) Se demostró que los terrenos "Orqueña Pampa" y "Janac Ckucho Pampa", fueron siempre de dominio exclusivo de su familia