Auto Supremo AS/0124/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2013-RRC

Fecha: 10-May-2013

Por otro lado el Auto Supremo87 de 31 de marzo de 2005, resolvió un caso

Por otro lado el Auto Supremo87 de 31 de marzo de 2005, resolvió un caso relacionado al delito de Perturbación de posesión y Despojo, en el que se determinó la condena de los imputados; interpuesto el recurso de apelación restringida, se emitió Auto de Vista que anuló el proceso y dejó sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra los recurrentes. Formulado el recurso de casación con el fundamento de que el Tribunal de apelación emitió una Resolución incongruente por cuanto en la apelación no se hizo referencia a la cosa juzgada, ni se mencionó el art. 4 del CPP; además, de no haberse observado el art. 407 del citado Código, el citado Auto Supremo señaló que: "...el Tribunal de Apelación se encuentra en el deber de cumplir con el mandato del artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, debiendo resolver los puntos que son objeto de impugnación mediante el recurso de apelación restringida sin aumentar otro aspecto ajeno al mencionado recurso" (Las negrillas son nuestras)