Auto Supremo AS/0124/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2013-RRC

Fecha: 10-May-2013

Notificado con tal determinación Rufino Marín Colque, planteó el recurso de casación (fs

Efectuada esta precisión, concluyó que el juez de grado: "no ha hecho errónea aplicación de la ley sustantiva, tenida cuenta que ha dictado la sentencia en base a los elementos de prueba y la valoración conforme a las reglas de la sana crítica, la lógica, experiencia y sentido común,
subsumiendo la conducta del imputado al hecho acusado, refiere de manera clara precisa la enunciación del hecho y las circunstancias que han sido objeto del juicio, siendo uno de los requisitos de la sentencia conforme dispone el art. 360 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 370 inc. 3) del citado código, al apreciar las pruebas tanto literales como testificales, señalando que valor les otorga a cada una de ellas, fundamentado adecuadamente, así se desprende del Considerando III de la sentencia referida a la fundamentación jurídica e intelectiva de la prueba".
Por otra parte, el Tribunal de apelación estableció que la Sentencia cumplió con lo previsto por los arts. 171 y 173 del CPP, sin haber vulnerado los principios del debido proceso y la seguridad jurídica; además, que si bien se alegó en la apelación errónea aplicación de la ley sustantiva, se arguyó mala valoración de la prueba, señalando aspectos concernientes a la Ley INRA; extremos que no eran posible considerar, teniendo en cuenta que ese Tribunal se avoca a establecer los parámetros de apelación y los defectos de sentencia conforme determinan los arts. 398 y 370 del CPP, no siendo evidente el agravio sufrido. Con estos argumentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia.
Notificado con tal determinación Rufino Marín Colque, planteó el recurso de casación (fs. 149 a 153 vta.), que es objeto del presente análisis