III.2.2. De la incongruencia omisiva
Entendimiento que se encuentra recogido en la Sentencia Constitucional
0338/2006-R de 10 de abril, al referir que: "...en la interposición del recurso debe indicarse las leyes inobservadas o erróneamente aplicadas, se trate de ley sustantiva o adjetiva, fundamentando en qué consiste esta inobservancia y cómo debería ser aplicada, esto con el fin de que el medio de defensa, puntualice claramente los errores absolutos que se hubieren cometido en la emisión de la sentencia, para que aquéllos puedan ser corregidos en segunda instancia. Asimismo cuando se trate de invocar defectos de forma o de procedimiento, el apelante deberá acompañar y ofrecer prueba a objeto de probar lo invocado y también deberá expresar anteladamente su voluntad de fundamentar oralmente el recurso.
Al respecto, la SC 1008/2005-R, de 29 de agosto, señaló que los motivos por los cuales se puede interponer este recurso son: ´(...) la inobservancia o errónea aplicación de la ley`, especificando la SC 1075/2003-R, de 24 de julio que:´conviene precisar qué alcances tienen, en el contexto del código las expresiones 'inobservancia de la ley' y 'errónea aplicación de la ley'. El primer supuesto se presenta cuando la autoridad judicial no ha observado la norma o, lo que es lo mismo, ha creado cauces paralelos a los establecidos en la ley (así, SC 1056/2003-R). En el segundo caso, si bien se observa la norma, la autoridad judicial la aplica en forma errónea. En este punto, corresponde puntualizar que la inobservancia de la ley o su aplicación errónea, puede ser tanto de la ley sustantiva como la ley adjetiva, así, la norma sustantiva puede ser erróneamente aplicada por: 1) errónea calificación de los hechos (tipicidad), 2) errónea concreción del marco penal o, 3) errónea fijación judicial de la pena (SC 727/2003-R). Los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva son: 1) los defectos de procedimiento en general y 2) los expresamente establecidos en los artículos 169 y 370 del CPP. Conforme a esto, los supuestos previstos en los dos preceptos referidos -excepto el inciso 1) del artículo 370, que alude a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva -están referidos a: 1) inobservancia de la ley adjetiva, 2) errónea aplicación de la ley adjetiva, cuando no se comprueban los hechos acusados conforme a los parámetros exigidos por ley (de modo integral, conforme a las reglas de la sana crítica).
III.2.2. De la incongruencia omisiva
0338/2006-R de 10 de abril, al referir que: "...en la interposición del recurso debe indicarse las leyes inobservadas o erróneamente aplicadas, se trate de ley sustantiva o adjetiva, fundamentando en qué consiste esta inobservancia y cómo debería ser aplicada, esto con el fin de que el medio de defensa, puntualice claramente los errores absolutos que se hubieren cometido en la emisión de la sentencia, para que aquéllos puedan ser corregidos en segunda instancia. Asimismo cuando se trate de invocar defectos de forma o de procedimiento, el apelante deberá acompañar y ofrecer prueba a objeto de probar lo invocado y también deberá expresar anteladamente su voluntad de fundamentar oralmente el recurso.
Al respecto, la SC 1008/2005-R, de 29 de agosto, señaló que los motivos por los cuales se puede interponer este recurso son: ´(...) la inobservancia o errónea aplicación de la ley`, especificando la SC 1075/2003-R, de 24 de julio que:´conviene precisar qué alcances tienen, en el contexto del código las expresiones 'inobservancia de la ley' y 'errónea aplicación de la ley'. El primer supuesto se presenta cuando la autoridad judicial no ha observado la norma o, lo que es lo mismo, ha creado cauces paralelos a los establecidos en la ley (así, SC 1056/2003-R). En el segundo caso, si bien se observa la norma, la autoridad judicial la aplica en forma errónea. En este punto, corresponde puntualizar que la inobservancia de la ley o su aplicación errónea, puede ser tanto de la ley sustantiva como la ley adjetiva, así, la norma sustantiva puede ser erróneamente aplicada por: 1) errónea calificación de los hechos (tipicidad), 2) errónea concreción del marco penal o, 3) errónea fijación judicial de la pena (SC 727/2003-R). Los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva son: 1) los defectos de procedimiento en general y 2) los expresamente establecidos en los artículos 169 y 370 del CPP. Conforme a esto, los supuestos previstos en los dos preceptos referidos -excepto el inciso 1) del artículo 370, que alude a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva -están referidos a: 1) inobservancia de la ley adjetiva, 2) errónea aplicación de la ley adjetiva, cuando no se comprueban los hechos acusados conforme a los parámetros exigidos por ley (de modo integral, conforme a las reglas de la sana crítica).
III.2.2. De la incongruencia omisiva
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2013, cursante de fs
- En mérito a la acusación particular (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 092/2013-RA
- Asimismo, añade que toda resolución del Tribunal de alzada debe estar debidamente fundamentada, con criterios
- Estos aspectos, continúa el recurrente, constituyen violación al art
- En el punto tercero, sujeto a análisis de fondo, reclama que existe "CONTRADICCIÓN CON EL
- Por otro lado, en el punto sexto observa la congruencia entre la acusación y la
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 092/2013-RA de 3 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Emitida la Sentencia y efectuada la notificación con dicha Resolución, el imputado Rufino Marín Colque
- Asimismo estableció los siguientes argumentos: a) Sobre la función económico social de las tierras; refirió
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- Notificado con tal determinación Rufino Marín Colque, planteó el recurso de casación (fs
- En ese sentido, con relación al primer motivo admitido del análisis del primer Auto Supremo
- En el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, la problemática planteada estuvo
- Asimismo, el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, cuya problemática está relacionada
- De los Autos Supremos señalados se infiere que el Tribunal de alzada tiene la obligatoriedad
- Por otro lado el Auto Supremo87 de 31 de marzo de 2005, resolvió un caso
- La Resolución precedente no constituye elemento contradictorio para el presente caso, toda vez que dicho
- apelación restringida, determinando el Tribunal de alzada por la anulación de la Sentencia y la
- Doctrina legal que no puede ser considerada como precedente contradictorio aplicable al caso, toda vez
- En atención al Auto Supremo 223 de 3 de julio de 2006, la misma no
- En cuanto al Auto Supremo 658 de 25 de octubre de 2004, resolvió un proceso
- Doctrina legal que no será considerada como precedente contradictorio aplicable al caso, toda vez que
- Sobre el sexto motivo del recurso, el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- En estas condiciones la errónea aplicación de la ley sustantiva puede ocurrir cuando: a) Se
- III.2.2. De la incongruencia omisiva
- pretensiones planteadas, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas y, el
- De manera que, la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones
- Por congruencia se comprende aquella armonía existente en una resolución entre lo pedido por las
- Ahora bien, el principio de congruencia entre la acusación con la Sentencia está referido a
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el presente recurso
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de los motivos del
- una tierra cumple la función económico social, es el procedimiento vinculado a la Ley INRA
- Identificados los motivos de la apelación restringida, se evidencia que el Tribunal de alzada al
- Con base a estos antecedentes, se pasa a analizar y resolver los motivos alegados por
- En ese contexto, se puntualiza que el Tribunal de alzada no puede efectuar una revalorización
- En tales condiciones el recurrente -en su apelación restringida- al limitarse a denunciar de manera
- En ese criterio los cinco aspectos contenidos en el memorial de apelación sobre: 1) Que
- En ese sentido, queda demostrado que el recurrente al no haber planteado de forma específica
- ii) Sobre el tercer motivo admitido referido a la incongruencia omisiva
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse en el Auto de Vista
- En este punto el recurrente cuestiona que en la acusación particular, se estableció la participación
- Sobre este particular, de la revisión de la apelación restringida y el Auto de Vista
- De otra parte, considerando el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011 citado
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto a los tres motivos sujetos a análisis de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
