Auto Supremo AS/0124/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2013-RRC

Fecha: 10-May-2013

III.2.2. De la incongruencia omisiva

Entendimiento que se encuentra recogido en la Sentencia Constitucional
0338/2006-R de 10 de abril, al referir que: "...en la interposición del recurso debe indicarse las leyes inobservadas o erróneamente aplicadas, se trate de ley sustantiva o adjetiva, fundamentando en qué consiste esta inobservancia y cómo debería ser aplicada, esto con el fin de que el medio de defensa, puntualice claramente los errores absolutos que se hubieren cometido en la emisión de la sentencia, para que aquéllos puedan ser corregidos en segunda instancia. Asimismo cuando se trate de invocar defectos de forma o de procedimiento, el apelante deberá acompañar y ofrecer prueba a objeto de probar lo invocado y también deberá expresar anteladamente su voluntad de fundamentar oralmente el recurso.
Al respecto, la SC 1008/2005-R, de 29 de agosto, señaló que los motivos por los cuales se puede interponer este recurso son: ´(...) la inobservancia o errónea aplicación de la ley`, especificando la SC 1075/2003-R, de 24 de julio que:´conviene precisar qué alcances tienen, en el contexto del código las expresiones 'inobservancia de la ley' y 'errónea aplicación de la ley'. El primer supuesto se presenta cuando la autoridad judicial no ha observado la norma o, lo que es lo mismo, ha creado cauces paralelos a los establecidos en la ley (así, SC 1056/2003-R). En el segundo caso, si bien se observa la norma, la autoridad judicial la aplica en forma errónea. En este punto, corresponde puntualizar que la inobservancia de la ley o su aplicación errónea, puede ser tanto de la ley sustantiva como la ley adjetiva, así, la norma sustantiva puede ser erróneamente aplicada por: 1) errónea calificación de los hechos (tipicidad), 2) errónea concreción del marco penal o, 3) errónea fijación judicial de la pena (SC 727/2003-R). Los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva son: 1) los defectos de procedimiento en general y 2) los expresamente establecidos en los artículos 169 y 370 del CPP. Conforme a esto, los supuestos previstos en los dos preceptos referidos -excepto el inciso 1) del artículo 370, que alude a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva -están referidos a: 1) inobservancia de la ley adjetiva, 2) errónea aplicación de la ley adjetiva, cuando no se comprueban los hechos acusados conforme a los parámetros exigidos por ley (de modo integral, conforme a las reglas de la sana crítica).
III.2.2. De la incongruencia omisiva