En estas condiciones la errónea aplicación de la ley sustantiva puede ocurrir cuando: a) Se
De igual forma, la fundamentación expresada en la Resolución emitida por el Tribunal de alzada está vinculada con la competencia de éste, conforme dispone el art. 398 del CPP, que señala que los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; lo que quiere decir que la resolución emitida por el Tribunal de apelación debe ser congruente con las denuncias vertidas en la apelación restringida que tuvieron su origen en la Sentencia.
Ahora bien, en lo que respecta a la apelación restringida el apelante debe dar cumplimiento a la norma adjetiva penal respecto a los requisitos exigidos para el contenido del memorial de apelación, citando concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la aplicación que se pretende. También deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos, así lo establece el art. 408 de la norma adjetiva penal; los motivos para la interposición de este recurso son la inobservancia o errónea aplicación de la ley, cuando exista vulneración a la norma sustantiva o adjetiva en el proceso llevado a cabo en el que se emitió una sanción en contra del acusado, correspondiendo al apelante desarrollar y explicar si la denuncia está relacionada a aspectos de inobservancia o errónea aplicación de la ley en sus dos vertientes sea sustantiva o adjetiva; ya que por inobservancia de la ley, se entiende cuando la autoridad judicial no ha observado la norma o ha creado cauces paralelos a los establecidos en la ley, estos pueden ser de procedimiento o de carácter sustantivo; asimismo, por errónea aplicación de la ley se comprende cuando si bien se observa la norma; empero, la autoridad judicial la aplica de forma errónea, que puede ser tanto adjetiva como sustantiva.
En estas condiciones la errónea aplicación de la ley sustantiva puede ocurrir cuando: a) Se haya calificado erróneamente los hechos (tipicidad); b) Exista una concreción errónea del marco penal; ó, c) Se de una errónea fijación judicial de la pena; además que la errónea aplicación de la ley adjetiva se presentará cuando: i) Ocurran defectos de procedimiento en general, ó, ii) Por lo establecido expresamente en los arts. 169 y 370 del Código Adjetivo Penal
Ahora bien, en lo que respecta a la apelación restringida el apelante debe dar cumplimiento a la norma adjetiva penal respecto a los requisitos exigidos para el contenido del memorial de apelación, citando concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la aplicación que se pretende. También deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos, así lo establece el art. 408 de la norma adjetiva penal; los motivos para la interposición de este recurso son la inobservancia o errónea aplicación de la ley, cuando exista vulneración a la norma sustantiva o adjetiva en el proceso llevado a cabo en el que se emitió una sanción en contra del acusado, correspondiendo al apelante desarrollar y explicar si la denuncia está relacionada a aspectos de inobservancia o errónea aplicación de la ley en sus dos vertientes sea sustantiva o adjetiva; ya que por inobservancia de la ley, se entiende cuando la autoridad judicial no ha observado la norma o ha creado cauces paralelos a los establecidos en la ley, estos pueden ser de procedimiento o de carácter sustantivo; asimismo, por errónea aplicación de la ley se comprende cuando si bien se observa la norma; empero, la autoridad judicial la aplica de forma errónea, que puede ser tanto adjetiva como sustantiva.
En estas condiciones la errónea aplicación de la ley sustantiva puede ocurrir cuando: a) Se haya calificado erróneamente los hechos (tipicidad); b) Exista una concreción errónea del marco penal; ó, c) Se de una errónea fijación judicial de la pena; además que la errónea aplicación de la ley adjetiva se presentará cuando: i) Ocurran defectos de procedimiento en general, ó, ii) Por lo establecido expresamente en los arts. 169 y 370 del Código Adjetivo Penal
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2013, cursante de fs
- En mérito a la acusación particular (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 092/2013-RA
- Asimismo, añade que toda resolución del Tribunal de alzada debe estar debidamente fundamentada, con criterios
- Estos aspectos, continúa el recurrente, constituyen violación al art
- En el punto tercero, sujeto a análisis de fondo, reclama que existe "CONTRADICCIÓN CON EL
- Por otro lado, en el punto sexto observa la congruencia entre la acusación y la
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 092/2013-RA de 3 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Emitida la Sentencia y efectuada la notificación con dicha Resolución, el imputado Rufino Marín Colque
- Asimismo estableció los siguientes argumentos: a) Sobre la función económico social de las tierras; refirió
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- Notificado con tal determinación Rufino Marín Colque, planteó el recurso de casación (fs
- En ese sentido, con relación al primer motivo admitido del análisis del primer Auto Supremo
- En el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, la problemática planteada estuvo
- Asimismo, el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, cuya problemática está relacionada
- De los Autos Supremos señalados se infiere que el Tribunal de alzada tiene la obligatoriedad
- Por otro lado el Auto Supremo87 de 31 de marzo de 2005, resolvió un caso
- La Resolución precedente no constituye elemento contradictorio para el presente caso, toda vez que dicho
- apelación restringida, determinando el Tribunal de alzada por la anulación de la Sentencia y la
- Doctrina legal que no puede ser considerada como precedente contradictorio aplicable al caso, toda vez
- En atención al Auto Supremo 223 de 3 de julio de 2006, la misma no
- En cuanto al Auto Supremo 658 de 25 de octubre de 2004, resolvió un proceso
- Doctrina legal que no será considerada como precedente contradictorio aplicable al caso, toda vez que
- Sobre el sexto motivo del recurso, el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- En estas condiciones la errónea aplicación de la ley sustantiva puede ocurrir cuando: a) Se
- III.2.2. De la incongruencia omisiva
- pretensiones planteadas, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas y, el
- De manera que, la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones
- Por congruencia se comprende aquella armonía existente en una resolución entre lo pedido por las
- Ahora bien, el principio de congruencia entre la acusación con la Sentencia está referido a
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el presente recurso
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de los motivos del
- una tierra cumple la función económico social, es el procedimiento vinculado a la Ley INRA
- Identificados los motivos de la apelación restringida, se evidencia que el Tribunal de alzada al
- Con base a estos antecedentes, se pasa a analizar y resolver los motivos alegados por
- En ese contexto, se puntualiza que el Tribunal de alzada no puede efectuar una revalorización
- En tales condiciones el recurrente -en su apelación restringida- al limitarse a denunciar de manera
- En ese criterio los cinco aspectos contenidos en el memorial de apelación sobre: 1) Que
- En ese sentido, queda demostrado que el recurrente al no haber planteado de forma específica
- ii) Sobre el tercer motivo admitido referido a la incongruencia omisiva
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse en el Auto de Vista
- En este punto el recurrente cuestiona que en la acusación particular, se estableció la participación
- Sobre este particular, de la revisión de la apelación restringida y el Auto de Vista
- De otra parte, considerando el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011 citado
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto a los tres motivos sujetos a análisis de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
