Auto Supremo AS/0125/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2013-RRC

Fecha: 10-May-2013

El Código Penal, en sus arts

El Tribunal Supremo, con respecto a la última parte del articulo 45 pronunció en Auto Supremo Nº 527 de fecha 14 de diciembre de 2005, que establece 'que Joaquín Ribera Camacho, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 126 de 24 de mayo de 1985, que versa sobre delitos de apropiación indebida y falsificación de documentos, donde el Tribunal de Casación consideró en su Ratio Decidendi que para la imposición de la pena debe tener presente el artículo 45 del Código Penal; jurisprudencia que no contradice al caso de autos; por un lado y por otro, en cuanto a la imposición de la pena el artículo 45 del Código Penal faculta al juez de la causa a aumentar la pena, no siendo una norma de cumplimiento imperativo, como que a la letra dice: 'Será sancionado con la pena del más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad'. Sanción que tiene como objeto la enmienda y readaptación social del comisor del hecho punible en sujeción del artículo 25 del mismo Código sustantivo en materia penal.
Que el Auto Supremo signado en la página Web, de la Corte Suprema con el Nº 199803- Sala Penal 1-163, establece existiendo plena prueba sobre la comisión de los delitos previstos en la sanción de los artículos 345 y 346 del Código Penal, dándose en consecuencia un concurso real de delitos, conforme describe el artículo 45 del Código Penal, correspondiendo sancionar con la pena más grave, que resulta ser de tres años de privación de libertad. Por lo que al existir prueba plena, se justifica la sentencia condenatoria y la pena impuesta a los encausados. Por lo expuesto se llega a la conclusión de que las autoridades judiciales han procedido correctamente en ambas instancias, toda vez que se acredita la existencia de un concurso real de delitos."
Con estos fundamentos "La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, deja sin efecto el Auto de Vista impugnado y determina que la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dicte nuevo fallo conforme la Doctrina Legal Aplicable y los artículos pertinentes relativos al caso..."
III.2 Concurso de delitos
El Código Penal, en sus arts. 44 y 45, establece el concurso ideal y el concurso real, en el primer caso se refiere a una hipótesis de conducta (acción u omisión) única, en tanto que el concurso real de dos o más conductas (acciones u omisiones). Al regular el concurso real, la primera disposición legal establece la siguiente fórmula: "el que con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena del más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad"; y, en el caso del concurso ideal, la segunda norma prevé: "El que con una sola acción u omisión violare diversas disposiciones legales que no se excluyan entre sí, será sancionado con la pena del delito más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta una cuarta parte"