En el caso analizado, el Tribunal de juicio determinó aplicar la escala sin la agravante;
En ese contexto, la fijación de la pena debe sujetarse al principio de legalidad en cuya virtud el Juez o Tribunal tiene la facultad de fijar la pena entre el mínimo y máximo señalado por la norma con base en la valoración de las circunstancias existentes.
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso, se ha determinado la participación del imputado en la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, determinando la existencia de un concurso real; ahora bien, debe tenerse en cuenta que en el concurso real, en el caso boliviano se aplica la pena correspondiente al delito más grave, de donde se puede concluir que rige el principio de absorción, esto significa que la pena del delito más grave "absorbe" las penas de los delitos menos graves que han entrado al concurso; sin perjuicio de la facultad reconocida al juzgador de aumentar el máximo a la mitad, introduciendo en este punto el principio de aspersión.
En el caso analizado, el delito de Peculado antes de su modificación tenía una pena de tres a ocho años de privación de libertad y multa de sesenta a doscientos días, en tanto que el tipo penal de Incumplimiento de deberes, tiene una sanción de reclusión de un mes a un año. El delito más grave es de Peculado, por lo tanto se aplica su penalidad en la escala prevista por la norma de tres a ocho años de privación de libertad y multa de sesenta a doscientos días, quedando absorbida la pena del delito menor, por lo que no se cuenta; debiendo enfatizarse que la norma de concurso real señala que el juez "puede" agravar en una mitad la sanción, lo que implica que la determinación de la agravante es facultativa, correspondiendo al juez decidir sobre la reprochabilidad del hecho, en ese caso la pena de privación de libertad se tiene que establecer en el rango de tres a doce años, y multa de sesenta a trescientos días.
En el caso analizado, el Tribunal de juicio determinó aplicar la escala sin la agravante; es decir, la pena privativa en la escala de tres a ocho años, sobre cuya base consideró la existencia de atenuantes y agravantes, aplicando finalmente la pena de cinco años; determinación, que fue ratificada por el Tribunal de apelación entendiendo que el Juez o Tribunal para la fijación de la pena debe aplicar las reglas generales de la determinación de la pena previstas por el Código Penal
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso, se ha determinado la participación del imputado en la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, determinando la existencia de un concurso real; ahora bien, debe tenerse en cuenta que en el concurso real, en el caso boliviano se aplica la pena correspondiente al delito más grave, de donde se puede concluir que rige el principio de absorción, esto significa que la pena del delito más grave "absorbe" las penas de los delitos menos graves que han entrado al concurso; sin perjuicio de la facultad reconocida al juzgador de aumentar el máximo a la mitad, introduciendo en este punto el principio de aspersión.
En el caso analizado, el delito de Peculado antes de su modificación tenía una pena de tres a ocho años de privación de libertad y multa de sesenta a doscientos días, en tanto que el tipo penal de Incumplimiento de deberes, tiene una sanción de reclusión de un mes a un año. El delito más grave es de Peculado, por lo tanto se aplica su penalidad en la escala prevista por la norma de tres a ocho años de privación de libertad y multa de sesenta a doscientos días, quedando absorbida la pena del delito menor, por lo que no se cuenta; debiendo enfatizarse que la norma de concurso real señala que el juez "puede" agravar en una mitad la sanción, lo que implica que la determinación de la agravante es facultativa, correspondiendo al juez decidir sobre la reprochabilidad del hecho, en ese caso la pena de privación de libertad se tiene que establecer en el rango de tres a doce años, y multa de sesenta a trescientos días.
En el caso analizado, el Tribunal de juicio determinó aplicar la escala sin la agravante; es decir, la pena privativa en la escala de tres a ocho años, sobre cuya base consideró la existencia de atenuantes y agravantes, aplicando finalmente la pena de cinco años; determinación, que fue ratificada por el Tribunal de apelación entendiendo que el Juez o Tribunal para la fijación de la pena debe aplicar las reglas generales de la determinación de la pena previstas por el Código Penal
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- El recurrente impetra se admita su recurso de casación, solicitando la estricta aplicación a la
- II
- Notificado el imputado con la Sentencia, también formuló recurso de apelación restringida
- En el caso presente, el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado contradice los
- El recurrente identificó los siguientes agravios: "
- 2
- 3
- La aplicación de las circunstancias conforme el Art
- El primer recurso fue declarado inadmisible, el segundo presentado por la acusadora particular fue admitido,
- Estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: "Que los hechos ilícitos comprobados como concurso real, adecuado
- El Código Penal, en sus arts
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- En el caso analizado, el Tribunal de juicio determinó aplicar la escala sin la agravante;
- Este Tribunal partiendo de la finalidad constitucional de la pena y en observancia estricta del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
