Auto Supremo AS/0125/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2013-RRC

Fecha: 10-May-2013

Estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: "Que los hechos ilícitos comprobados como concurso real, adecuado


Sobre dichos agravios el Tribunal sostuvo que la "(Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997) ha mantenido la errónea calificación de mil días multa, cuando el máximo de esta pena es de quinientos días multa. Extremo que en aras del principio de legalidad, por el cual corresponde aplicar al caso concreto la pena previamente establecida por la Ley Penal Material, debe ser corregido."
Y añadió: "Que el establecimiento de la contradicción consiste en que existe hechos similares consistentes en que el auto recurrido no cumple con la imposición de la pena más grave, en caso de existir concurso real; asimismo en el precedente se indica la errónea calificación de mil días multa; por otro lado la contradicción propiamente dicha consiste en que el Auto recurrido no se ha dado cabal cumplimiento a los artículos 37, 45 y 262 del Código Penal y en el precedente tampoco se ha cumplido con el artículo 29 del Código Penal."
Estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: "Que los hechos ilícitos comprobados como concurso real, adecuado a los tipos penales pertinentes, la sanción a imponerse es la pena más grave que lleva uno de los delitos, pudiendo la autoridad jurisdiccional aumentar el máximo hasta la mitad según el grado de culpabilidad; en autos el Tribunal de Apelación tiene facultad para corregir los errores de puro derecho descubiertos en la sentencia, como asimismo rectificar los errores de puro derecho en la fundamentación de la resolución o en su caso realizará una fundamentación complementaria, rectificando el error detectado