Por memorial presentado el 18 de marzo de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 125/2013-RRC
Sucre, 10 de mayo de 2013
Expediente : Cochabamba 16/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Renán Darío Lujan Jiménez en
representación del Concejo Municipal de Cochabamba
Parte imputada : Héctor Marcos Zenzano Daza
Delitos : Incumplimiento de Deberes, Peculado y Conducta Antieconómica
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2013, cursante de fs. 500 a 505 vta., Renán Darío Lujan Jiménez en representación del Concejo Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 14 de enero de 2013, de fs. 464 a 469 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Héctor Marcos Zenzano Daza, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Peculado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154, 142 y 224 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 125/2013-RRC
Sucre, 10 de mayo de 2013
Expediente : Cochabamba 16/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Renán Darío Lujan Jiménez en
representación del Concejo Municipal de Cochabamba
Parte imputada : Héctor Marcos Zenzano Daza
Delitos : Incumplimiento de Deberes, Peculado y Conducta Antieconómica
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2013, cursante de fs. 500 a 505 vta., Renán Darío Lujan Jiménez en representación del Concejo Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 14 de enero de 2013, de fs. 464 a 469 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Héctor Marcos Zenzano Daza, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Peculado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154, 142 y 224 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- El recurrente impetra se admita su recurso de casación, solicitando la estricta aplicación a la
- II
- Notificado el imputado con la Sentencia, también formuló recurso de apelación restringida
- En el caso presente, el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado contradice los
- El recurrente identificó los siguientes agravios: "
- 2
- 3
- La aplicación de las circunstancias conforme el Art
- El primer recurso fue declarado inadmisible, el segundo presentado por la acusadora particular fue admitido,
- Estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: "Que los hechos ilícitos comprobados como concurso real, adecuado
- El Código Penal, en sus arts
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- En el caso analizado, el Tribunal de juicio determinó aplicar la escala sin la agravante;
- Este Tribunal partiendo de la finalidad constitucional de la pena y en observancia estricta del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
