Este Tribunal partiendo de la finalidad constitucional de la pena y en observancia estricta del
Este Tribunal partiendo de la finalidad constitucional de la pena y en observancia estricta del Código Sustantivo Penal, entiende que no existe agravio en la determinación del Auto de Vista en cuanto a la fijación de la pena impuesta al imputado, pues en su fijación se consideró las reglas de aplicación de la pena prevista por la norma sustantiva y si bien efectivamente este entendimiento contradice la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 171 de 6 de febrero y 134 de 31 de enero, ambos de 2007, debe tenerse en cuenta que los entendimientos contenidos en los Autos Supremos citados como doctrina legal aplicable, fueron superados por la Corte Suprema de Justicia en las Sentencias pronunciadas en los juicios de privilegio constitucional de 31 de mayo de 2011 y 30 de agosto de 2011
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- El recurrente impetra se admita su recurso de casación, solicitando la estricta aplicación a la
- II
- Notificado el imputado con la Sentencia, también formuló recurso de apelación restringida
- En el caso presente, el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado contradice los
- El recurrente identificó los siguientes agravios: "
- 2
- 3
- La aplicación de las circunstancias conforme el Art
- El primer recurso fue declarado inadmisible, el segundo presentado por la acusadora particular fue admitido,
- Estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: "Que los hechos ilícitos comprobados como concurso real, adecuado
- El Código Penal, en sus arts
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- En el caso analizado, el Tribunal de juicio determinó aplicar la escala sin la agravante;
- Este Tribunal partiendo de la finalidad constitucional de la pena y en observancia estricta del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
