Auto Supremo AS/0125/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2013-RRC

Fecha: 10-May-2013

En el caso presente, el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado contradice los

Respecto a la errónea aplicación del art. 45 del CP, sostuvo que: "El Código Penal boliviano adopta el principio de absorción, por el que la pena del delito más grave que ha ingresado al concurso es la pena aplicable, ello se entiende por el grado de afectación más intenso al que esta conminado con la pena más grave y por consiguiente desplaza a los menos graves, que en el caso de concurso real por la existencia de pluralidad de delitos; existe una única pena que absorbe las otras penas de los delitos menos graves que concurren, es decir que se aplica la escala penal de la pena mayor; el Código Penal adopta también el criterio de la aspersión conforme al cual la pena del delito más grave que absorbe a la de los demás es agravada; en el caso del concurso real hasta la mitad del máximo, sin embargo corresponde destacar que en el caso de estar probado que el acusado ha cometido varios delitos y se aplica el concurso real previsto por el art. 45 del CP; se debe imponer la pena del delito más grave (peculado), graduado entre el mínimo y el máximo previstos (3 a 8 años de privación de libertad y multa de setenta a doscientos días) y además el tribunal a-quo haciendo uso de su facultad potestativa prevista en el citado art. 45, debe considerar si amerita su aplicación a objeto de que la sanción cumpla a cabalidad no sólo la prevención general sino particularmente la prevención especial, la enmienda y la readaptación social del delincuente y para determinar el quantum de la pena debe necesariamente examinar los lineamiento de los arts. 37 y 38 del Código Sustantivo Penal. Revisada la Sentencia se tiene que el Tribunal de Sentencia declaró al acusado autor y culpable por la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, condenándole a cumplir cinco años de reclusión en Recinto Penitenciario de San Sebastián Varones, habiendo realizado un correcto análisis del quantum de la pena a imponerse por la comisión de los dos delitos, además de haber considerado atenuantes como el hecho de que el imputado no tiene antecedentes penales o policiales así como el acto de arrepentimiento demostrado con el pago realizado con su finiquito de sus beneficios sociales y el arrepentimiento verbalizado en audiencia de juicio oral y por otra lado consideró como agravante el hecho de que el imputado sea un funcionario público a cargo de recursos municipales, disponiendo finalmente no agravar con el concurso real e imponer la pena de cinco años de reclusión, determinación que a criterio de este Tribunal de apelación también es correcta además que se encuentra dentro de la línea doctrinal establecida por la Corte Suprema de Justicia -ahora tribunal Supremo-; consiguientemente la apelación respecto a este punto carece de fundamento."
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS EN EL RECURSO
Establecido el ámbito de análisis del presente recurso, para resolver el cuestionamiento de la recurrente, la Sala juzga necesario referirse sobre los
siguientes aspectos: 1) Doctrina legal cita por la recurrente; 2) La prueba y la labor del Tribunal de apelación restringida; y, 3) Establecimiento de la existencia o no de la contradicción:
III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes
En el caso presente, el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado contradice los Autos Supremos 171 de 6 de febrero y 134 de 31 de enero, ambos de 2007, pronunciados por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia