Auto Supremo AS/0125/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2013-RRC

Fecha: 10-May-2013

II

II.2. Contra la mencionada Sentencia, Jorge Milton Escobar Herrera en representación legal del Concejo Municipal de Cochabamba, interpuso recurso de apelación restringida, fundamentando en cuanto a la errónea aplicación del art. 45 del CP, lo siguiente: El tribunal de Sentencia no obstante de haber llegado a la convicción de que el imputado era autor de dos delitos refiriéndose al art. 45 del CP, decide de manera discrecional no agravar su conducta por el concurso real, contradiciendo lo dispuesto en la citada disposición legal que tiene dos partes, la primera establece: "El que con designios independientes, con una o más acciones u omisiones cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena más grave..", circunstancia que ocurrió en el caso, pues el imputado con intenciones independientes, con muchas acciones (apropiación ilegitima de dineros a su cargo y omisión de presentar descargos por las gestiones 2006 al 2009, ocasionó daño al patrimonio del Municipio) cometió dos delitos según concluye el Tribunal por lo que debió ser sancionado con la pena de ocho años. La segunda parte de la disposición señala "...pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad", que deja a la voluntad del juez la posibilidad de aumentar el máximo en una mitad, por lo tanto el Tribunal sólo tiene potestad discrecional para decidir la agravación, determinado el concurso real, debe aplicarse la pena máxima del delito más grave