Auto Supremo AS/0125/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2013-RRC

Fecha: 10-May-2013

La aplicación de las circunstancias conforme el Art

4.- Que existe contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva de la sentencia ( inc. 5 del Art. 370 de la ley 1970) y que no obstante de los hechos probados porque el poder aludido ha sido creado y adulterado por el imputado, pero el tribunal en la parte resolutiva resuelve la absolución de culpa y pena y el delito de estelionato se perfecciona al venderse asimismo con poder fraguado y falso y para el caso presenta precedente contradictorio el A.S. N ° 409 donde existe concurso real de delitos donde se ha aplicado el Art. 45 del Código Penal y se ha condenado al autor a nueve años de presidio."
Estableciendo el Tribunal: "Que en cuanto se refiere al Art. 38 y Art. 45 del CP, el Tribunal de sentencia al condenar al inculpado a seis años de reclusión ha cumplido con dichas normas de sancionar con la pena del delito más grave, y en cuanto a sancionar con la pena de nueve años, esa facultad es privativa del tribunal, tiene facultad discrecional cuando la norma legal dice '(concurso real) pudiendo el Juez aumentar el máximo hasta la mitad'.
Que efectivamente existe contradicción entre la relación de los hechos con los ilícitos penales incursos en las sanciones de los Arts. 337 y 190 del Código Penal y que el poder fraguado y falsificado ha sido considerado y reconocido por el tribunal que el imputado ha utilizado en venderse asimismo 10.000 metros cuadrados de terreno y que fueron transferidos algunos a terceras personas."
Estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: "El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación indebida de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio oral o en la emisión de sentencia, y a tiempo de resolver la apelación restringida le está vedado ingresar a revalorizar la prueba, tampoco revisar cuestiones de hecho analizadas por el juez natural, siendo este recurso destinado a garantizar los derechos constitucionales; en consecuencia, el Tribunal de Alzada está obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a lo prescrito en el Art. 413 del Código de Procedimiento Penal.
La aplicación de las circunstancias conforme el Art. 38 del Código sustantivo penal, es deber del Tribunal y Jueces de sentencia tomar en cuenta las circunstancias que deben apreciar la personalidad del autor y la gravedad del hecho, tomando en cuenta las incidencias de los dos incisos del Art. 38 de la Ley 1970, en cambio, cuando exista concurso real de delitos será sancionado con la pena del más grave y es facultad privativa y discrecional del juez aumentar el máximo hasta la mitad. Art. 45 del Código Penal". Con estos fundamentos, la Sala Penal Primera dejó sin efecto el Auto de Vista impugnando, disponiendo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de la Paz cumpla con la doctrina legal aplicable