El primer recurso fue declarado inadmisible, el segundo presentado por la acusadora particular fue admitido,
Por su parte, el Auto Supremo 134 de 31 de enero de 2007, pronunciado dentro el recurso de casación interpuesto por J.C.B.B. y R.J.T.A., "...impugnando el Auto de Vista Nº 43 de 06 de junio de 2006, de la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y RJTA contra JCBB, por los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, previstos y sancionados por los artículos 261 y 262 del Código Penal."
El primer recurso fue declarado inadmisible, el segundo presentado por la acusadora particular fue admitido, acusando los siguientes agravios: "...1) que la conducta del imputado se adecuó a los tipos penales de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, sin embargo no se aplicó el máximo de la pena en cumplimiento de los artículos 37 y 45 del Código Penal, cuatro años de privación de libertad que corresponde al delito de omisión de socorro, el Tribunal de Sentencia sancionó con tres años de reclusión; 2) el documento transaccional de 19 de marzo de 2005 en simple fotocopia lleva una firma falsa y fue incorporado ilícitamente al juicio no conduce a la averiguación de la verdad de los hechos; la fundamentación de la sentencia es contradictoria (...); 3) la contradicción referida a que el artículo 357 del Código de Procedimiento Penal (...) invoca el Auto Supremo Nº 232/04 de 4 de junio de 2004..."
El primer recurso fue declarado inadmisible, el segundo presentado por la acusadora particular fue admitido, acusando los siguientes agravios: "...1) que la conducta del imputado se adecuó a los tipos penales de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, sin embargo no se aplicó el máximo de la pena en cumplimiento de los artículos 37 y 45 del Código Penal, cuatro años de privación de libertad que corresponde al delito de omisión de socorro, el Tribunal de Sentencia sancionó con tres años de reclusión; 2) el documento transaccional de 19 de marzo de 2005 en simple fotocopia lleva una firma falsa y fue incorporado ilícitamente al juicio no conduce a la averiguación de la verdad de los hechos; la fundamentación de la sentencia es contradictoria (...); 3) la contradicción referida a que el artículo 357 del Código de Procedimiento Penal (...) invoca el Auto Supremo Nº 232/04 de 4 de junio de 2004..."
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- El recurrente impetra se admita su recurso de casación, solicitando la estricta aplicación a la
- II
- Notificado el imputado con la Sentencia, también formuló recurso de apelación restringida
- En el caso presente, el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado contradice los
- El recurrente identificó los siguientes agravios: "
- 2
- 3
- La aplicación de las circunstancias conforme el Art
- El primer recurso fue declarado inadmisible, el segundo presentado por la acusadora particular fue admitido,
- Estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: "Que los hechos ilícitos comprobados como concurso real, adecuado
- El Código Penal, en sus arts
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- En el caso analizado, el Tribunal de juicio determinó aplicar la escala sin la agravante;
- Este Tribunal partiendo de la finalidad constitucional de la pena y en observancia estricta del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
