La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
Asimismo, debe aclararse que este entendimiento tampoco contradice el Auto
Supremo 046/2012-RRC de 23 de marzo, que en su doctrina legal aplicable señaló que: "en caso de establecerse en la Sentencia la comisión de dos o más delitos, los Tribunales deben dar cumplimiento a la previsión del art. 45 del CP...", criterio ratificado también en el presente fallo.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.1.I de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Renán Darío Lujan Jiménez en representación del Concejo Municipal de Cochabamba
Supremo 046/2012-RRC de 23 de marzo, que en su doctrina legal aplicable señaló que: "en caso de establecerse en la Sentencia la comisión de dos o más delitos, los Tribunales deben dar cumplimiento a la previsión del art. 45 del CP...", criterio ratificado también en el presente fallo.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.1.I de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Renán Darío Lujan Jiménez en representación del Concejo Municipal de Cochabamba
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- El recurrente impetra se admita su recurso de casación, solicitando la estricta aplicación a la
- II
- Notificado el imputado con la Sentencia, también formuló recurso de apelación restringida
- En el caso presente, el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado contradice los
- El recurrente identificó los siguientes agravios: "
- 2
- 3
- La aplicación de las circunstancias conforme el Art
- El primer recurso fue declarado inadmisible, el segundo presentado por la acusadora particular fue admitido,
- Estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: "Que los hechos ilícitos comprobados como concurso real, adecuado
- El Código Penal, en sus arts
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- En el caso analizado, el Tribunal de juicio determinó aplicar la escala sin la agravante;
- Este Tribunal partiendo de la finalidad constitucional de la pena y en observancia estricta del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
