Auto Supremo AS/0125/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2013-RRC

Fecha: 10-May-2013

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el

Asimismo, debe aclararse que este entendimiento tampoco contradice el Auto
Supremo 046/2012-RRC de 23 de marzo, que en su doctrina legal aplicable señaló que: "en caso de establecerse en la Sentencia la comisión de dos o más delitos, los Tribunales deben dar cumplimiento a la previsión del art. 45 del CP...", criterio ratificado también en el presente fallo.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.1.I de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Renán Darío Lujan Jiménez en representación del Concejo Municipal de Cochabamba