Ahora bien, el deber de fundamentación está íntimamente ligado y alcanza su mayor expresión en
III.2.1. Reglas a considerar para la correcta aplicación de la sana
crítica
En principio corresponde precisar, que no se puede concebir un debido proceso, si las Resoluciones emitidas por los Jueces y Tribunales no van acompañadas de una debida motivación, que además contribuya a hacerla entendible para el común, y no basta con cualquier motivación para satisfacer las exigencias de la jurisdicción ordinaria referidas al deber de pronunciar Resoluciones debidamente fundamentadas (art. 124 del CPP); además, en criterio de esta Sala de casación, los Tribunales ordinarios, deben ser celosos guardianes de este mandato, que a la vez se convierte en garantía de los sujetos procesales y que sólo ante la vulneración de este derecho en la jurisdicción ordinaria, la parte afectada puede acudir en reclamo a la jurisdicción constitucional, por ello, toda jurisdicción ordinaria, que se precie de ser moderna y actualizada, debe constituirse en el primer protector y garante de los derechos fundamentales de las personas, como al debido proceso y al derecho a la defensa, entre otros.
Ahora bien, el deber de fundamentación está íntimamente ligado y alcanza su mayor expresión en el momento que el Juez realiza la valoración probatoria, de acuerdo en el caso de la legislación boliviana, al sistema de la sana crítica, también conocido en la doctrina como de apreciación razonada, en el que los Jueces y Tribunales, a pesar de encontrarse liberados de las restricciones existentes en el sistema de la prueba reglada o tasada, por imperio del art. 173 del CPP, se encuentran jurídicamente sujetos a la observancia de los parámetros que impone el respeto a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científico afianzado, de tal manera que, la actividad del Juez o Tribunal orientada a establecer si la prueba traduce la verdad o falsedad de un determinado enunciado fáctico según las reglas de la sana crítica, no implica irracionalidad para dejarse llevar por la sola intuición; es decir, conforme la opinión del profesor Eduardo Couture, se debe actuar "sin los excesos de la prueba legal, que llevan muchas veces a consagrar soluciones contrarias a la convicción del juez, pero también sin los excesos a que la arbitrariedad del magistrado podría conducir en el método de la libre convicción tomado en un sentido absoluto" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Tomo I pág. 276)
crítica
En principio corresponde precisar, que no se puede concebir un debido proceso, si las Resoluciones emitidas por los Jueces y Tribunales no van acompañadas de una debida motivación, que además contribuya a hacerla entendible para el común, y no basta con cualquier motivación para satisfacer las exigencias de la jurisdicción ordinaria referidas al deber de pronunciar Resoluciones debidamente fundamentadas (art. 124 del CPP); además, en criterio de esta Sala de casación, los Tribunales ordinarios, deben ser celosos guardianes de este mandato, que a la vez se convierte en garantía de los sujetos procesales y que sólo ante la vulneración de este derecho en la jurisdicción ordinaria, la parte afectada puede acudir en reclamo a la jurisdicción constitucional, por ello, toda jurisdicción ordinaria, que se precie de ser moderna y actualizada, debe constituirse en el primer protector y garante de los derechos fundamentales de las personas, como al debido proceso y al derecho a la defensa, entre otros.
Ahora bien, el deber de fundamentación está íntimamente ligado y alcanza su mayor expresión en el momento que el Juez realiza la valoración probatoria, de acuerdo en el caso de la legislación boliviana, al sistema de la sana crítica, también conocido en la doctrina como de apreciación razonada, en el que los Jueces y Tribunales, a pesar de encontrarse liberados de las restricciones existentes en el sistema de la prueba reglada o tasada, por imperio del art. 173 del CPP, se encuentran jurídicamente sujetos a la observancia de los parámetros que impone el respeto a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científico afianzado, de tal manera que, la actividad del Juez o Tribunal orientada a establecer si la prueba traduce la verdad o falsedad de un determinado enunciado fáctico según las reglas de la sana crítica, no implica irracionalidad para dejarse llevar por la sola intuición; es decir, conforme la opinión del profesor Eduardo Couture, se debe actuar "sin los excesos de la prueba legal, que llevan muchas veces a consagrar soluciones contrarias a la convicción del juez, pero también sin los excesos a que la arbitrariedad del magistrado podría conducir en el método de la libre convicción tomado en un sentido absoluto" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Tomo I pág. 276)
- El memorial de recurso de casación interpuesto por Norah Eulalia Silva Chávez, presentado el 5
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 102/2013-RA de 16 de abril, se extrae
- Con los argumentos referidos, la recurrente solicitó: "
- Mediante Auto Supremo 102/2013-RA de 16 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- El examen Médico Forense y radiológico, han corroborado la existencia de una policontusión facial derivada
- La intervención de la perito Dra
- De la intervención de los profesionales médicos y de la documentación existente en las oficinas
- De la declaración testifical de Elba Miranda Silva, esposa de Edgar Silva Chávez (hermano), se
- Ambos recursos, y luego de la emisión del Auto Supremo 123/2012 de 25 de junio
- La recurrente Norah Eulalia Silva Chávez, en cuanto al motivo sujeto a análisis de fondo,
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
- II
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- III
- inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará
- Conclusivamente, ´En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005: "
- Tomando en cuenta la problemática planteada a través del presente recurso de casación, previo a
- Ahora bien, el deber de fundamentación está íntimamente ligado y alcanza su mayor expresión en
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- se ha producido y de qué manera ha influido en la parte dispositiva de la
- Sintetizada la denuncia traída en casación, se tiene que está referida al presunto incumplimiento por
- Efectuada esta precisión que delimita el ámbito de análisis por parte de este Tribunal, a
- En cuanto al recurso interpuesto por la imputada, con la inicial referencia a la naturaleza
- Por último, se resalta que la recurrente al denunciar en su recurso de apelación restringida,
- Por lo expuesto, este Tribunal no evidencia que el Auto de Vista impugnado incurra en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
