Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005: "
Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005: "...que la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público; el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia, ahí es donde se expresa la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica; esa comprensión surge de una interacción contradictoria de las partes, de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; éste se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre"
- El memorial de recurso de casación interpuesto por Norah Eulalia Silva Chávez, presentado el 5
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 102/2013-RA de 16 de abril, se extrae
- Con los argumentos referidos, la recurrente solicitó: "
- Mediante Auto Supremo 102/2013-RA de 16 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- El examen Médico Forense y radiológico, han corroborado la existencia de una policontusión facial derivada
- La intervención de la perito Dra
- De la intervención de los profesionales médicos y de la documentación existente en las oficinas
- De la declaración testifical de Elba Miranda Silva, esposa de Edgar Silva Chávez (hermano), se
- Ambos recursos, y luego de la emisión del Auto Supremo 123/2012 de 25 de junio
- La recurrente Norah Eulalia Silva Chávez, en cuanto al motivo sujeto a análisis de fondo,
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
- II
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- III
- inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará
- Conclusivamente, ´En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005: "
- Tomando en cuenta la problemática planteada a través del presente recurso de casación, previo a
- Ahora bien, el deber de fundamentación está íntimamente ligado y alcanza su mayor expresión en
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- se ha producido y de qué manera ha influido en la parte dispositiva de la
- Sintetizada la denuncia traída en casación, se tiene que está referida al presunto incumplimiento por
- Efectuada esta precisión que delimita el ámbito de análisis por parte de este Tribunal, a
- En cuanto al recurso interpuesto por la imputada, con la inicial referencia a la naturaleza
- Por último, se resalta que la recurrente al denunciar en su recurso de apelación restringida,
- Por lo expuesto, este Tribunal no evidencia que el Auto de Vista impugnado incurra en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
