Auto Supremo AS/0135/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2013-RRC

Fecha: 20-May-2013

Con los argumentos referidos, la recurrente solicitó: "

Agrega que el Tribunal de alzada, al no haber controlado el fundamento sobre la valoración de la prueba y hechos, no es coherente consigo mismo, tampoco con lo narrado en las acusaciones; por el contrario, no tiene orden ni razonamiento lógico y va en contra del principio in dubio pro reo al carecer sus conclusiones del silogismo jurídico. Asimismo, refiere la recurrente que no solicitó al Tribunal de alzada revalorizar la prueba, puesto que lo que denuncia, es la falta de control de este Tribunal respecto a la valoración de la prueba y los hechos; es decir, solicitó que ejerza el control de logicidad respecto a la labor del Juez, especialmente sobre la prueba extraordinaria consistente en un Certificado Médico, la evaluación Psicológica y las declaraciones contradictorias de Edgar Silva Chávez y su esposa Elva Miranda de Silva; también observó la falta de credibilidad del Juez respecto al valor de las pruebas "MP 11 y MP 12"; con dichos argumentos, señala que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 123/2012 de 23 de junio, 317 de 13 de junio de 2003, 436 de 15 de octubre de 2005 y 91 de 28 de marzo de 2005, que establecen que el Tribunal de apelación tiene el deber de ejercer el control jurídico y examinar el iter lógico que siguió el Juez, aplicando las reglas de la sana crítica, lo que no ocurrió en el presente caso, ya que el Tribunal de apelación se limitó a una relación de pruebas sin dar razón de la experiencia, sana crítica, coherencia y razonamiento lógico, ejercidos por el Juzgador.
I.1.2. Petitorio
Con los argumentos referidos, la recurrente solicitó: "...con la facultad que les confieren los artículos 419 y 420 del Código de Procedimiento Penal, dicten Auto Supremo que deje sin efecto el Auto de Vista que impugno, y determinen que se cumpla con el Auto Supremo No. 123/2012 de 25 de junio de 2012 en el sentido que la Resolución del Tribunal Ad quem, resuelva la apelación restringida de acuerdo a la Doctrina Legal señalada en el mismo fallo" (sic)