Con los argumentos referidos, la recurrente solicitó: "
Agrega que el Tribunal de alzada, al no haber controlado el fundamento sobre la valoración de la prueba y hechos, no es coherente consigo mismo, tampoco con lo narrado en las acusaciones; por el contrario, no tiene orden ni razonamiento lógico y va en contra del principio in dubio pro reo al carecer sus conclusiones del silogismo jurídico. Asimismo, refiere la recurrente que no solicitó al Tribunal de alzada revalorizar la prueba, puesto que lo que denuncia, es la falta de control de este Tribunal respecto a la valoración de la prueba y los hechos; es decir, solicitó que ejerza el control de logicidad respecto a la labor del Juez, especialmente sobre la prueba extraordinaria consistente en un Certificado Médico, la evaluación Psicológica y las declaraciones contradictorias de Edgar Silva Chávez y su esposa Elva Miranda de Silva; también observó la falta de credibilidad del Juez respecto al valor de las pruebas "MP 11 y MP 12"; con dichos argumentos, señala que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 123/2012 de 23 de junio, 317 de 13 de junio de 2003, 436 de 15 de octubre de 2005 y 91 de 28 de marzo de 2005, que establecen que el Tribunal de apelación tiene el deber de ejercer el control jurídico y examinar el iter lógico que siguió el Juez, aplicando las reglas de la sana crítica, lo que no ocurrió en el presente caso, ya que el Tribunal de apelación se limitó a una relación de pruebas sin dar razón de la experiencia, sana crítica, coherencia y razonamiento lógico, ejercidos por el Juzgador.
I.1.2. Petitorio
Con los argumentos referidos, la recurrente solicitó: "...con la facultad que les confieren los artículos 419 y 420 del Código de Procedimiento Penal, dicten Auto Supremo que deje sin efecto el Auto de Vista que impugno, y determinen que se cumpla con el Auto Supremo No. 123/2012 de 25 de junio de 2012 en el sentido que la Resolución del Tribunal Ad quem, resuelva la apelación restringida de acuerdo a la Doctrina Legal señalada en el mismo fallo" (sic)
I.1.2. Petitorio
Con los argumentos referidos, la recurrente solicitó: "...con la facultad que les confieren los artículos 419 y 420 del Código de Procedimiento Penal, dicten Auto Supremo que deje sin efecto el Auto de Vista que impugno, y determinen que se cumpla con el Auto Supremo No. 123/2012 de 25 de junio de 2012 en el sentido que la Resolución del Tribunal Ad quem, resuelva la apelación restringida de acuerdo a la Doctrina Legal señalada en el mismo fallo" (sic)
- El memorial de recurso de casación interpuesto por Norah Eulalia Silva Chávez, presentado el 5
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 102/2013-RA de 16 de abril, se extrae
- Con los argumentos referidos, la recurrente solicitó: "
- Mediante Auto Supremo 102/2013-RA de 16 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- El examen Médico Forense y radiológico, han corroborado la existencia de una policontusión facial derivada
- La intervención de la perito Dra
- De la intervención de los profesionales médicos y de la documentación existente en las oficinas
- De la declaración testifical de Elba Miranda Silva, esposa de Edgar Silva Chávez (hermano), se
- Ambos recursos, y luego de la emisión del Auto Supremo 123/2012 de 25 de junio
- La recurrente Norah Eulalia Silva Chávez, en cuanto al motivo sujeto a análisis de fondo,
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
- II
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- III
- inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará
- Conclusivamente, ´En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005: "
- Tomando en cuenta la problemática planteada a través del presente recurso de casación, previo a
- Ahora bien, el deber de fundamentación está íntimamente ligado y alcanza su mayor expresión en
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- se ha producido y de qué manera ha influido en la parte dispositiva de la
- Sintetizada la denuncia traída en casación, se tiene que está referida al presunto incumplimiento por
- Efectuada esta precisión que delimita el ámbito de análisis por parte de este Tribunal, a
- En cuanto al recurso interpuesto por la imputada, con la inicial referencia a la naturaleza
- Por último, se resalta que la recurrente al denunciar en su recurso de apelación restringida,
- Por lo expuesto, este Tribunal no evidencia que el Auto de Vista impugnado incurra en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
