Auto Supremo AS/0135/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2013-RRC

Fecha: 20-May-2013

La recurrente Norah Eulalia Silva Chávez, en cuanto al motivo sujeto a análisis de fondo,

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
III.1. De los precedentes contradictorios invocados
La recurrente Norah Eulalia Silva Chávez, en cuanto al motivo sujeto a análisis de fondo, invocó los Autos Supremos: 123/2012 de 23 de junio, 317 de 13 de junio de 2003, 438 de 15 de octubre de 2005 y 91 de 28 de marzo de 2005; dichos precedentes contienen la siguiente doctrina legal:
Auto Supremo 123/2012 de 23 de junio: "...Toda Resolución judicial debe estar debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, exigencia que no solo responde a un mero formalismo de estructura, sino que al margen de ello, responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez, que a su vez implica el respeto a los derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales. Así, la garantía del debido proceso, en el ámbito de sus presupuestos, exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada, por cuanto, cuando un juez omite la motivación de una Resolución, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho y no de derecho que vulnera de manera flagrante la referida garantía que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en uno o en otro sentido