De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública cursante de fs. 2 a 4, el Juez Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 018/2007 de 5 de noviembre de fs. 215 a 229, declarando a la imputada Norah Eulalia Silva Chávez, autora de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 párrafo segundo del CP, condenándole a la pena de prestación de trabajo de un año, más costas a favor del Estado, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia.
Notificadas las partes con la referida Sentencia, presentaron recurso de apelación restringida, Emma Candelaria Silva Chávez conforme se evidencia de fs. 232 a 233, y Norah Eulalia Silva Chávez de fs. 238 a 246, recursos que fueron resueltos por Auto de Vista 32/2008 de 11 de abril, de fs. 264 a 265 vta., que recurrido de casación fue dejado sin efecto por Auto Supremo 123/2012 de 25 de junio; en cuyo mérito, el Tribunal de apelación emitió nuevo Auto de Vista 72/2012 de 19 de octubre, que admitió ambos recursos y los declaró improcedentes, en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada; motivando la interposición del recurso de casación que ahora es motivo de análisis
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública cursante de fs. 2 a 4, el Juez Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 018/2007 de 5 de noviembre de fs. 215 a 229, declarando a la imputada Norah Eulalia Silva Chávez, autora de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 párrafo segundo del CP, condenándole a la pena de prestación de trabajo de un año, más costas a favor del Estado, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia.
Notificadas las partes con la referida Sentencia, presentaron recurso de apelación restringida, Emma Candelaria Silva Chávez conforme se evidencia de fs. 232 a 233, y Norah Eulalia Silva Chávez de fs. 238 a 246, recursos que fueron resueltos por Auto de Vista 32/2008 de 11 de abril, de fs. 264 a 265 vta., que recurrido de casación fue dejado sin efecto por Auto Supremo 123/2012 de 25 de junio; en cuyo mérito, el Tribunal de apelación emitió nuevo Auto de Vista 72/2012 de 19 de octubre, que admitió ambos recursos y los declaró improcedentes, en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada; motivando la interposición del recurso de casación que ahora es motivo de análisis
- El memorial de recurso de casación interpuesto por Norah Eulalia Silva Chávez, presentado el 5
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 102/2013-RA de 16 de abril, se extrae
- Con los argumentos referidos, la recurrente solicitó: "
- Mediante Auto Supremo 102/2013-RA de 16 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- El examen Médico Forense y radiológico, han corroborado la existencia de una policontusión facial derivada
- La intervención de la perito Dra
- De la intervención de los profesionales médicos y de la documentación existente en las oficinas
- De la declaración testifical de Elba Miranda Silva, esposa de Edgar Silva Chávez (hermano), se
- Ambos recursos, y luego de la emisión del Auto Supremo 123/2012 de 25 de junio
- La recurrente Norah Eulalia Silva Chávez, en cuanto al motivo sujeto a análisis de fondo,
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
- II
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- III
- inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará
- Conclusivamente, ´En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005: "
- Tomando en cuenta la problemática planteada a través del presente recurso de casación, previo a
- Ahora bien, el deber de fundamentación está íntimamente ligado y alcanza su mayor expresión en
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- se ha producido y de qué manera ha influido en la parte dispositiva de la
- Sintetizada la denuncia traída en casación, se tiene que está referida al presunto incumplimiento por
- Efectuada esta precisión que delimita el ámbito de análisis por parte de este Tribunal, a
- En cuanto al recurso interpuesto por la imputada, con la inicial referencia a la naturaleza
- Por último, se resalta que la recurrente al denunciar en su recurso de apelación restringida,
- Por lo expuesto, este Tribunal no evidencia que el Auto de Vista impugnado incurra en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
