III
III. El Recurso de Apelación Restringida es el medio de impugnación que puede ser interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva o procesal, para cuyo efecto, conforme dispone el art. 408 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso debe ser (1) interpuesto por escrito, (2) en el plazo de quince días de notificada la Sentencia, (3) citándose concreta y separadamente cada una de las disposiciones legales que se consideren violadas y (4) expresarse la aplicación que se pretende, no pudiendo los Tribunales de alzada exigir a los recurrentes el cumplimiento de cargas procesales que no estén previstas por Ley, tal así la exigencia de la invocación de un precedente contradictorio como presupuesto para la eventual procedencia del Recurso de Apelación Restringida, ya que dada la garantía de la seguridad jurídica corresponde a los Jueces y Tribunales la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho o la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio"
- El memorial de recurso de casación interpuesto por Norah Eulalia Silva Chávez, presentado el 5
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 102/2013-RA de 16 de abril, se extrae
- Con los argumentos referidos, la recurrente solicitó: "
- Mediante Auto Supremo 102/2013-RA de 16 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- El examen Médico Forense y radiológico, han corroborado la existencia de una policontusión facial derivada
- La intervención de la perito Dra
- De la intervención de los profesionales médicos y de la documentación existente en las oficinas
- De la declaración testifical de Elba Miranda Silva, esposa de Edgar Silva Chávez (hermano), se
- Ambos recursos, y luego de la emisión del Auto Supremo 123/2012 de 25 de junio
- La recurrente Norah Eulalia Silva Chávez, en cuanto al motivo sujeto a análisis de fondo,
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
- II
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- III
- inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará
- Conclusivamente, ´En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005: "
- Tomando en cuenta la problemática planteada a través del presente recurso de casación, previo a
- Ahora bien, el deber de fundamentación está íntimamente ligado y alcanza su mayor expresión en
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- se ha producido y de qué manera ha influido en la parte dispositiva de la
- Sintetizada la denuncia traída en casación, se tiene que está referida al presunto incumplimiento por
- Efectuada esta precisión que delimita el ámbito de análisis por parte de este Tribunal, a
- En cuanto al recurso interpuesto por la imputada, con la inicial referencia a la naturaleza
- Por último, se resalta que la recurrente al denunciar en su recurso de apelación restringida,
- Por lo expuesto, este Tribunal no evidencia que el Auto de Vista impugnado incurra en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
