Auto Supremo AS/0135/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2013-RRC

Fecha: 20-May-2013

III

III. El Recurso de Apelación Restringida es el medio de impugnación que puede ser interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva o procesal, para cuyo efecto, conforme dispone el art. 408 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso debe ser (1) interpuesto por escrito, (2) en el plazo de quince días de notificada la Sentencia, (3) citándose concreta y separadamente cada una de las disposiciones legales que se consideren violadas y (4) expresarse la aplicación que se pretende, no pudiendo los Tribunales de alzada exigir a los recurrentes el cumplimiento de cargas procesales que no estén previstas por Ley, tal así la exigencia de la invocación de un precedente contradictorio como presupuesto para la eventual procedencia del Recurso de Apelación Restringida, ya que dada la garantía de la seguridad jurídica corresponde a los Jueces y Tribunales la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho o la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio"