Auto Supremo AS/0135/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2013-RRC

Fecha: 20-May-2013

Conclusivamente, ´En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente

Conclusivamente, ´En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente la sentencia del Juez o Tribunal de Sentencia, sea por la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; por mandato del primer y segundo periodo del art. 413 de la Ley Procesal Penal, deberá indefectiblemente indicar el objeto concreto de nuevo juicio y remitir obrados a otro Juez o Tribunal para la reposición del mismo, en el marco de las garantías procesales, constitucionales y supranacionales que establecen los instrumentos internacionales`. Cumplimiento que importa tener que salvar los vicios procedimentales y los fundamentos del hecho del proceso contenidos en la ratio decidendi de la presente decisión"