Auto Supremo AS/0136/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2013-RRC

Fecha: 20-May-2013

A las razones anteriores se suman las siguientes: v) La prueba de descargo consistente en

A las razones anteriores se suman las siguientes: v) La prueba de descargo consistente en el dictamen pericial psicológico de la Psicóloga Forense de la Fiscalía de Distrito, concluye señalando que el imputado no presenta ninguna enfermedad mental y que no configura un trastorno de personalidad; vi) Los acusadores se resistieron constantemente a presentar a la víctima para recepcionar su declaración, con el deleznable argumento de no revictimizar a la víctima, pese a que en estos casos la ley prevé la observancia de formas como la intervención personal especializado; vii) La carga de la prueba le corresponde al que acusa conforme el art. 6 del CPP, cursando un requerimiento de sobreseimiento y un retiro de la acusación pública que finalmente fue repuesta por la Sala Penal Tercera. Todas esas circunstancias son las que generaron en los miembros del Tribunal la duda razonable sobre la existencia del hecho punible: "... sumado al comportamiento de quienes acusaron por que no demostró la fiscalia con pericia que a consecuencia de esta violencia física propinada por el padre al menor provocando conducta rebelde, irritable, retraída, triste, solitario, con rechazo al padre, que manifieste que se le haga toques impúdicos, pero además inicialmente no existe certificado médico forense que avale las lesiones, menos la agresión sexual, no demostrándose palpariamente la hipótesis acusatoria, menos las cuestiones objetivas y subjetivas en el injusto típico..." (sic) (las negrillas son nuestras)