A las razones anteriores se suman las siguientes: v) La prueba de descargo consistente en
A las razones anteriores se suman las siguientes: v) La prueba de descargo consistente en el dictamen pericial psicológico de la Psicóloga Forense de la Fiscalía de Distrito, concluye señalando que el imputado no presenta ninguna enfermedad mental y que no configura un trastorno de personalidad; vi) Los acusadores se resistieron constantemente a presentar a la víctima para recepcionar su declaración, con el deleznable argumento de no revictimizar a la víctima, pese a que en estos casos la ley prevé la observancia de formas como la intervención personal especializado; vii) La carga de la prueba le corresponde al que acusa conforme el art. 6 del CPP, cursando un requerimiento de sobreseimiento y un retiro de la acusación pública que finalmente fue repuesta por la Sala Penal Tercera. Todas esas circunstancias son las que generaron en los miembros del Tribunal la duda razonable sobre la existencia del hecho punible: "... sumado al comportamiento de quienes acusaron por que no demostró la fiscalia con pericia que a consecuencia de esta violencia física propinada por el padre al menor provocando conducta rebelde, irritable, retraída, triste, solitario, con rechazo al padre, que manifieste que se le haga toques impúdicos, pero además inicialmente no existe certificado médico forense que avale las lesiones, menos la agresión sexual, no demostrándose palpariamente la hipótesis acusatoria, menos las cuestiones objetivas y subjetivas en el injusto típico..." (sic) (las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2013, cursante de fs
- En mérito a la acusación pública (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Elías Bueno Saavedra en representación del Ministerio Público (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 113/2013-RA de 22 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En el punto quinto del título de la fundamentación fáctica probatoria, descriptiva e intelectiva, señaló
- Agregó que detrás del supuesto hecho podían existir innumerables circunstancias aleatorias, generando duda razonable sobre
- Sucede lo mismo con la prueba codificada como "MP5", consistente en un informe Social de
- A las razones anteriores se suman las siguientes: v) La prueba de descargo consistente en
- Por último, el Tribunal de Sentencia, refirió que quienes participaron en las diligencias preliminares, no
- Con estos fundamentos, en observancia del principio In dubio pro reo (en caso de duda,
- Previa radicada de la causa, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En relación a la segunda denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de
- Notificada con tal determinación Karina Verónica Vera, planteó el recurso de casación (fs
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como "el derecho a la justicia lograda en un
- También el debido proceso está referido al cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo sujeto
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de la respuesta otorgada
- Por otra parte, se evidencia que el Tribunal de apelación al resolver el recurso de
- en la Sentencia fuera vital para la absolución del acusado, la ausencia de certificado médico
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada, no vulneró el debido proceso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
