En mérito a la acusación pública (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
En mérito a la acusación pública (fs. 1 a 4); acusaciones particulares formuladas por Karina Verónica Vera Peñaranda (fs. 69 a 71) y por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 78 a 80), se desarrolló audiencia de juicio oral ante el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concluyendo con el pronunciamiento de la Sentencia 06/2012 de 24 de febrero (fs. 1142 a 1159), que declaró a Rodrigo Enrique Urquieta Arias, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Abuso Deshonesto (art. 312 del CP) más sus agravantes [incs. 2), 3) y 7) del art. 310 del CP], en razón de que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal, disponiendo en último término la cesación de toda medida cautelar impuesta al imputado
I.1. Antecedentes
En mérito a la acusación pública (fs. 1 a 4); acusaciones particulares formuladas por Karina Verónica Vera Peñaranda (fs. 69 a 71) y por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 78 a 80), se desarrolló audiencia de juicio oral ante el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concluyendo con el pronunciamiento de la Sentencia 06/2012 de 24 de febrero (fs. 1142 a 1159), que declaró a Rodrigo Enrique Urquieta Arias, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Abuso Deshonesto (art. 312 del CP) más sus agravantes [incs. 2), 3) y 7) del art. 310 del CP], en razón de que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal, disponiendo en último término la cesación de toda medida cautelar impuesta al imputado
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2013, cursante de fs
- En mérito a la acusación pública (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Elías Bueno Saavedra en representación del Ministerio Público (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 113/2013-RA de 22 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En el punto quinto del título de la fundamentación fáctica probatoria, descriptiva e intelectiva, señaló
- Agregó que detrás del supuesto hecho podían existir innumerables circunstancias aleatorias, generando duda razonable sobre
- Sucede lo mismo con la prueba codificada como "MP5", consistente en un informe Social de
- A las razones anteriores se suman las siguientes: v) La prueba de descargo consistente en
- Por último, el Tribunal de Sentencia, refirió que quienes participaron en las diligencias preliminares, no
- Con estos fundamentos, en observancia del principio In dubio pro reo (en caso de duda,
- Previa radicada de la causa, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En relación a la segunda denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de
- Notificada con tal determinación Karina Verónica Vera, planteó el recurso de casación (fs
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como "el derecho a la justicia lograda en un
- También el debido proceso está referido al cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo sujeto
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de la respuesta otorgada
- Por otra parte, se evidencia que el Tribunal de apelación al resolver el recurso de
- en la Sentencia fuera vital para la absolución del acusado, la ausencia de certificado médico
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada, no vulneró el debido proceso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
