Auto Supremo AS/0136/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2013-RRC

Fecha: 20-May-2013

Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a

Por otra parte, debe considerarse que si bien en el sistema procesal penal vigente rige la libertad probatoria, por el cual durante el desarrollo del juicio, la autoridad judicial competente para sustanciar y resolver la controversia penal, admitirá como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado; no debe soslayarse que el citado principio no es absoluto, pues conforme las previsiones del art. 172 del CPP, carecerán de toda eficacia probatoria los actos que vulneren derechos y garantías constitucionales, las consagradas en las Convenciones y Tratados internacionales vigentes, el propio Código de Procedimiento Penal y otras leyes, así como la prueba obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito; disposición concordante con la contenida en el art. 13 del CPP.

En consecuencia, la valoración por parte del Juez o Tribunal de una prueba ilegal constituye una vulneración al derecho al debido proceso, en contravención del principio estatuido por el art. 167 del CPP que establece: "No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en este Código..."; debiendo resaltarse que en armonía con esta disposición, el legislador ha establecido taxativamente los defectos de la sentencia que habilitan la apelación restringida, entre las que incluyó que la sentencia se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas establecidas en la norma procesal penal.
Queda claro que la valoración que efectué el juzgador, estará referida únicamente a todos los elementos probatorios producidos por las partes durante el desarrollo del acto de juicio; lo que implica, que una sentencia válida desde el punto de vista constitucional y legal, precisa que el juzgador o tribunal emita sus razonamientos individualizando las fuentes probatorias que le permiten formar convicción, basada en reflexiones razonables y serias, más no absurdas o caprichosas.
Esta precisión permite afirmar además, que la sentencia no puede basarse en medios o elementos probatorios que nunca fueron incorporados al juicio y por lo tanto puedan ser reputados como inexistentes; correspondiendo en la labor de control de la valoración probatoria, ponderarse si aquella valoración resulta esencial o decisiva del fallo, en cuyo caso se estará ante la concurrencia de un defecto absoluto. Por el contrario, si esa valoración resulta periférica de modo que eliminada hipotéticamente, la sentencia tenga el respaldo jurídico necesario, no corresponderá su anulación.
III.2. Análisis del caso concreto
Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a este Tribunal analizar su contenido y establecer, si existe la vulneración de derechos constitucionales denunciada por la recurrente Karina Verónica Vera Peñaranda