Auto Supremo AS/0136/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2013-RRC

Fecha: 20-May-2013

En el punto quinto del título de la fundamentación fáctica probatoria, descriptiva e intelectiva, señaló

En el punto quinto del título de la fundamentación fáctica probatoria, descriptiva e intelectiva, señaló el Tribunal de juicio que después de haber conocido toda la prueba producida, de haber escuchado la fundamentación del Fiscal y de los acusadores particulares, la exposición de la defensa y la declaración del imputado, lo manifestado por la víctima en su valoración detallada e integral, llegó a la conclusión de que probablemente haya existido el hecho de actos libidinosos no constitutivos de acceso carnal, entendiendo al hecho por toda acción material de las personas en este caso del sujeto activo o imputado, por el cual presuntamente habría originado responsabilidad penal; empero, no se permitió construir al juzgador el hecho controvertido, mediante la trascendencia procesal de la prueba suficiente para establecer en su valoración la veracidad o no de dichos hechos y poder subsumirlos en la norma penal correspondiente, que permita llegar a la verdad real del hecho