Por otra parte, se evidencia que el Tribunal de apelación al resolver el recurso de
En ese sentido, se tiene que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a la denuncia alegada por la recurrente en apelación restringida sobre insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia, porque el juzgador exigió certificado médico forense, pese a que lo juzgado fue el delito de Abuso Deshonesto y no Violación; destacó que el Tribunal de juicio en la sentencia apelada señaló que probablemente pudo haber existido el hecho de abuso deshonesto, empero también concluyó que no existía prueba suficiente e idónea que vincule al imputado como autor del hecho, lo que conllevó a la aplicación del principio in dubio pro reo; también refirió en el punto quinto inc. a) de la Sentencia, que los moretones y lesiones en la víctima, producto de las salidas con su padre, debieron comprobarse con certificados médicos; concluyendo el Tribunal de alzada que no existió contradicción entre los hechos acusados y juzgados; sino que se valoró las pruebas de manera integral; más aún cuando en relación a la prueba "MP4" consistente en un informe Psicológico, la norma legal obliga que una prueba obtenida en la etapa preparatoria, deba ser ratificada en juicio oral, conforme lo disponen los arts. 349, 350 y 355 del CPP, en base a los principios del juicio oral.
Por otra parte, se evidencia que el Tribunal de apelación al resolver el recurso de apelación restringida, destacó que las afirmaciones del Tribunal de sentencia, estaban ratificadas por un total de siete conclusiones: La primera referida a la necesidad de la existencia de un certificado médico forense que demuestre la denuncia relativa a las lesiones que hubiere sufrido el menor de parte de su padre; la segunda relacionada a los supuestos "ticchos" sufridos por el menor que habrían provocado la miopía, cuando dicha enfermedad es mayoritariamente de consecuencia hereditaria; la tercera, la existencia del certificado médico forense que concluyó que el menor no presentaba lesiones recientes ni antiguas, tampoco desgarros de mucosa ni pliegues anales; la cuarta, en sentido de que las pruebas "MP4" y "MP5" consistentes en informes realizados por funcionarias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia fueron obtenidos en la etapa preparatoria sin cumplir con las exigencias de los principios del juicio oral como dispone el art. 333 del CPP, por la incomparecencia de dichas funcionarias, para absolver aclaraciones y explicaciones acerca de sus informes; la quinta, relativa a la conclusión contenida en el dictamen pericial psicológico de la Psicóloga Forense de la Fiscalía de Distrito, de que el acusado no presentó ninguna enfermedad mental, ni trastorno de personalidad; la sexta, relativa a que la parte acusadora no presentó al menor a juicio oral para la recepción de su declaración al ser fundamental oír su testimonio, conforme dispone la ley y con la colaboración de personal especializado; y, finalmente la séptima, en sentido que la carga de la prueba corresponde a la acusadora, sumado a los testimonios no creíbles, distorsionados y sobredimensionados de la abuela y la madre del menor
Por otra parte, se evidencia que el Tribunal de apelación al resolver el recurso de apelación restringida, destacó que las afirmaciones del Tribunal de sentencia, estaban ratificadas por un total de siete conclusiones: La primera referida a la necesidad de la existencia de un certificado médico forense que demuestre la denuncia relativa a las lesiones que hubiere sufrido el menor de parte de su padre; la segunda relacionada a los supuestos "ticchos" sufridos por el menor que habrían provocado la miopía, cuando dicha enfermedad es mayoritariamente de consecuencia hereditaria; la tercera, la existencia del certificado médico forense que concluyó que el menor no presentaba lesiones recientes ni antiguas, tampoco desgarros de mucosa ni pliegues anales; la cuarta, en sentido de que las pruebas "MP4" y "MP5" consistentes en informes realizados por funcionarias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia fueron obtenidos en la etapa preparatoria sin cumplir con las exigencias de los principios del juicio oral como dispone el art. 333 del CPP, por la incomparecencia de dichas funcionarias, para absolver aclaraciones y explicaciones acerca de sus informes; la quinta, relativa a la conclusión contenida en el dictamen pericial psicológico de la Psicóloga Forense de la Fiscalía de Distrito, de que el acusado no presentó ninguna enfermedad mental, ni trastorno de personalidad; la sexta, relativa a que la parte acusadora no presentó al menor a juicio oral para la recepción de su declaración al ser fundamental oír su testimonio, conforme dispone la ley y con la colaboración de personal especializado; y, finalmente la séptima, en sentido que la carga de la prueba corresponde a la acusadora, sumado a los testimonios no creíbles, distorsionados y sobredimensionados de la abuela y la madre del menor
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2013, cursante de fs
- En mérito a la acusación pública (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Elías Bueno Saavedra en representación del Ministerio Público (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 113/2013-RA de 22 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En el punto quinto del título de la fundamentación fáctica probatoria, descriptiva e intelectiva, señaló
- Agregó que detrás del supuesto hecho podían existir innumerables circunstancias aleatorias, generando duda razonable sobre
- Sucede lo mismo con la prueba codificada como "MP5", consistente en un informe Social de
- A las razones anteriores se suman las siguientes: v) La prueba de descargo consistente en
- Por último, el Tribunal de Sentencia, refirió que quienes participaron en las diligencias preliminares, no
- Con estos fundamentos, en observancia del principio In dubio pro reo (en caso de duda,
- Previa radicada de la causa, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En relación a la segunda denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de
- Notificada con tal determinación Karina Verónica Vera, planteó el recurso de casación (fs
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como "el derecho a la justicia lograda en un
- También el debido proceso está referido al cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo sujeto
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de la respuesta otorgada
- Por otra parte, se evidencia que el Tribunal de apelación al resolver el recurso de
- en la Sentencia fuera vital para la absolución del acusado, la ausencia de certificado médico
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada, no vulneró el debido proceso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
