Previa radicada de la causa, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
II.2. Del Auto de Vista impugnado
Efectuada la notificación con la Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida, alegando: 1) Fundamentación insuficiente y contradictoria, art. 370 inc. 5) del CPP; y, 2) Defectos absolutos por valoración defectuosa de la prueba, art. 370 inc. 6) del CPP.
Previa radicada de la causa, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso mediante Auto de Vista 12/2013 de 16 de enero, de la siguiente manera: con relación a la primera denuncia relativa a que la fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria porque se exigió certificado médico forense pese a que lo juzgado fue Abuso Deshonesto y no Violación; el Tribunal de alzada asumió que dicha afirmación es evidente, ya que el Tribunal de Sentencia extrañó el certificado médico; sin embargo, también afirmó que "probablemente podía haber existido el hecho de abuso deshonesto empero también concluye que no existe prueba suficiente e idónea que vincule al imputado como autor del hecho" (sic), lo que conllevó a la aplicación del principio in dubio pro reo; también refirió en el punto quinto de la Sentencia inc. a) que producto de las salidas del menor con su padre retornaba al hogar con moretones y lesiones, aspectos que debieron comprobarse con certificados médicos, no existiendo por lo tanto contradicción entre los hechos acusados y juzgados; en ese sentido, el Tribunal de apelación estableció que al dictarse sentencia se valoró la prueba de modo integral conforme a las previsiones del art. 359 del CPP
Efectuada la notificación con la Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida, alegando: 1) Fundamentación insuficiente y contradictoria, art. 370 inc. 5) del CPP; y, 2) Defectos absolutos por valoración defectuosa de la prueba, art. 370 inc. 6) del CPP.
Previa radicada de la causa, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso mediante Auto de Vista 12/2013 de 16 de enero, de la siguiente manera: con relación a la primera denuncia relativa a que la fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria porque se exigió certificado médico forense pese a que lo juzgado fue Abuso Deshonesto y no Violación; el Tribunal de alzada asumió que dicha afirmación es evidente, ya que el Tribunal de Sentencia extrañó el certificado médico; sin embargo, también afirmó que "probablemente podía haber existido el hecho de abuso deshonesto empero también concluye que no existe prueba suficiente e idónea que vincule al imputado como autor del hecho" (sic), lo que conllevó a la aplicación del principio in dubio pro reo; también refirió en el punto quinto de la Sentencia inc. a) que producto de las salidas del menor con su padre retornaba al hogar con moretones y lesiones, aspectos que debieron comprobarse con certificados médicos, no existiendo por lo tanto contradicción entre los hechos acusados y juzgados; en ese sentido, el Tribunal de apelación estableció que al dictarse sentencia se valoró la prueba de modo integral conforme a las previsiones del art. 359 del CPP
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2013, cursante de fs
- En mérito a la acusación pública (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Elías Bueno Saavedra en representación del Ministerio Público (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 113/2013-RA de 22 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En el punto quinto del título de la fundamentación fáctica probatoria, descriptiva e intelectiva, señaló
- Agregó que detrás del supuesto hecho podían existir innumerables circunstancias aleatorias, generando duda razonable sobre
- Sucede lo mismo con la prueba codificada como "MP5", consistente en un informe Social de
- A las razones anteriores se suman las siguientes: v) La prueba de descargo consistente en
- Por último, el Tribunal de Sentencia, refirió que quienes participaron en las diligencias preliminares, no
- Con estos fundamentos, en observancia del principio In dubio pro reo (en caso de duda,
- Previa radicada de la causa, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En relación a la segunda denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de
- Notificada con tal determinación Karina Verónica Vera, planteó el recurso de casación (fs
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como "el derecho a la justicia lograda en un
- También el debido proceso está referido al cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo sujeto
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de la respuesta otorgada
- Por otra parte, se evidencia que el Tribunal de apelación al resolver el recurso de
- en la Sentencia fuera vital para la absolución del acusado, la ausencia de certificado médico
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada, no vulneró el debido proceso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
