Auto Supremo AS/0136/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2013-RRC

Fecha: 20-May-2013

En relación a la segunda denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de

En relación a la prueba "MP4" consistente en un informe Psicológico que en criterio del Tribunal de Sentencia no fue sometido a control jurisdiccional, ni ratificada en audiencia de juicio, motivando que la apelante alegue la inexistencia de norma legal que obligue que una prueba obtenida en la etapa preparatoria deba ser ratificada en juicio oral y mucho menos que se exija la presencia de la profesional que la realizó; el Tribunal de alzada resaltó el contenido de los arts. 349, 350 y 355 del CPP, que orientan a que todas las pruebas deben ser recepcionadas y producidas en juicio oral en aplicación de los principios como la oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, para su posterior valoración en Sentencia.
En relación a la segunda denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de apelación señaló que la apelante incumplió con el art. 408 del CPP, al no especificar los medios de prueba defectuosamente valorados, ni los elementos de prueba arbitrariamente analizados y valorados, por ende las reglas de la sana crítica no considerados