En relación a la segunda denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de
En relación a la prueba "MP4" consistente en un informe Psicológico que en criterio del Tribunal de Sentencia no fue sometido a control jurisdiccional, ni ratificada en audiencia de juicio, motivando que la apelante alegue la inexistencia de norma legal que obligue que una prueba obtenida en la etapa preparatoria deba ser ratificada en juicio oral y mucho menos que se exija la presencia de la profesional que la realizó; el Tribunal de alzada resaltó el contenido de los arts. 349, 350 y 355 del CPP, que orientan a que todas las pruebas deben ser recepcionadas y producidas en juicio oral en aplicación de los principios como la oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, para su posterior valoración en Sentencia.
En relación a la segunda denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de apelación señaló que la apelante incumplió con el art. 408 del CPP, al no especificar los medios de prueba defectuosamente valorados, ni los elementos de prueba arbitrariamente analizados y valorados, por ende las reglas de la sana crítica no considerados
En relación a la segunda denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de apelación señaló que la apelante incumplió con el art. 408 del CPP, al no especificar los medios de prueba defectuosamente valorados, ni los elementos de prueba arbitrariamente analizados y valorados, por ende las reglas de la sana crítica no considerados
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2013, cursante de fs
- En mérito a la acusación pública (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Elías Bueno Saavedra en representación del Ministerio Público (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 113/2013-RA de 22 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En el punto quinto del título de la fundamentación fáctica probatoria, descriptiva e intelectiva, señaló
- Agregó que detrás del supuesto hecho podían existir innumerables circunstancias aleatorias, generando duda razonable sobre
- Sucede lo mismo con la prueba codificada como "MP5", consistente en un informe Social de
- A las razones anteriores se suman las siguientes: v) La prueba de descargo consistente en
- Por último, el Tribunal de Sentencia, refirió que quienes participaron en las diligencias preliminares, no
- Con estos fundamentos, en observancia del principio In dubio pro reo (en caso de duda,
- Previa radicada de la causa, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En relación a la segunda denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de
- Notificada con tal determinación Karina Verónica Vera, planteó el recurso de casación (fs
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como "el derecho a la justicia lograda en un
- También el debido proceso está referido al cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo sujeto
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de la respuesta otorgada
- Por otra parte, se evidencia que el Tribunal de apelación al resolver el recurso de
- en la Sentencia fuera vital para la absolución del acusado, la ausencia de certificado médico
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada, no vulneró el debido proceso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
