De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia emitió la Sentencia señalando en el título destinado a la enunciación precisa del hecho que fueron objeto del juicio; que el 10 de marzo de 2005, se denunció a Rodrigo Enrique Urquieta Arias por el delito de Abuso deshonesto siendo víctima su hijo de seis años de edad, toda vez que al haberse separado de su esposa y por orden del juez, se estableció que el progenitor lo recogiera los días sábados, observándose que el menor había cambiado de conducta tornándose rebelde, agresivo y desobediente. Que cuando retornaba de salir con su papá "llegaba con mucha hambre con los parpados hinchados, los ojitos enrojecidos, al principio no decía nada, otras veces con moretones y golpes en las piernas, el niño manifestaba que se lastimaba jugando, cuando su mamá le preguntaba el manifestaba que era muy macho, en el mes de febrero cuando su abuelita le estaba secando su cuerpecito con una toalla el menor le pidió que le acariciara sus partes genitales le dijo que su papa siempre lo hacia cuando estaban solos en la casa, también le contó que le metía sus dedos en su potito y le lastimaba mucho, lo golpeaba en su
cabecita y le daba ticchos en sus ojos, también le mostraba su pilin del papa que es muy grande y le mete a su boca y le dice que no avise a su mama porque si no le pega, también en ocasiones lo acariciaba y lo mordia en su parte genital..." (sic)
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia emitió la Sentencia señalando en el título destinado a la enunciación precisa del hecho que fueron objeto del juicio; que el 10 de marzo de 2005, se denunció a Rodrigo Enrique Urquieta Arias por el delito de Abuso deshonesto siendo víctima su hijo de seis años de edad, toda vez que al haberse separado de su esposa y por orden del juez, se estableció que el progenitor lo recogiera los días sábados, observándose que el menor había cambiado de conducta tornándose rebelde, agresivo y desobediente. Que cuando retornaba de salir con su papá "llegaba con mucha hambre con los parpados hinchados, los ojitos enrojecidos, al principio no decía nada, otras veces con moretones y golpes en las piernas, el niño manifestaba que se lastimaba jugando, cuando su mamá le preguntaba el manifestaba que era muy macho, en el mes de febrero cuando su abuelita le estaba secando su cuerpecito con una toalla el menor le pidió que le acariciara sus partes genitales le dijo que su papa siempre lo hacia cuando estaban solos en la casa, también le contó que le metía sus dedos en su potito y le lastimaba mucho, lo golpeaba en su
cabecita y le daba ticchos en sus ojos, también le mostraba su pilin del papa que es muy grande y le mete a su boca y le dice que no avise a su mama porque si no le pega, también en ocasiones lo acariciaba y lo mordia en su parte genital..." (sic)
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2013, cursante de fs
- En mérito a la acusación pública (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Elías Bueno Saavedra en representación del Ministerio Público (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 113/2013-RA de 22 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En el punto quinto del título de la fundamentación fáctica probatoria, descriptiva e intelectiva, señaló
- Agregó que detrás del supuesto hecho podían existir innumerables circunstancias aleatorias, generando duda razonable sobre
- Sucede lo mismo con la prueba codificada como "MP5", consistente en un informe Social de
- A las razones anteriores se suman las siguientes: v) La prueba de descargo consistente en
- Por último, el Tribunal de Sentencia, refirió que quienes participaron en las diligencias preliminares, no
- Con estos fundamentos, en observancia del principio In dubio pro reo (en caso de duda,
- Previa radicada de la causa, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En relación a la segunda denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de
- Notificada con tal determinación Karina Verónica Vera, planteó el recurso de casación (fs
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como "el derecho a la justicia lograda en un
- También el debido proceso está referido al cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo sujeto
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de la respuesta otorgada
- Por otra parte, se evidencia que el Tribunal de apelación al resolver el recurso de
- en la Sentencia fuera vital para la absolución del acusado, la ausencia de certificado médico
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada, no vulneró el debido proceso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
