Auto Supremo AS/0136/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2013-RRC

Fecha: 20-May-2013

en la Sentencia fuera vital para la absolución del acusado, la ausencia de certificado médico

Esto significa que si bien el Tribunal de Sentencia, del conjunto de los elementos de prueba y con base a los siete fundamentos destacados precedentemente, asumió que probablemente podía haber existido el hecho de Abuso Deshonesto; empero, también concluyó que no existió prueba suficiente e idónea que vincule al imputado como autor del hecho, ni prueba suficiente sobre la convicción de la acusación, generando consecuentemente duda razonable sobre la participación del acusado en el hecho ilícito; por lo que resulta innegable que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, no incurrió en vulneración del debido proceso ni en el defecto absoluto previsto por el art. 169 numeral 3 del CPP, al validar la Sentencia apelada, al no ser evidente que ésta se hubiera basado en prueba inexistente como denuncia la recurrente, pues en todo caso, teniendo en cuenta la fundamentación
fáctica de la acusación, que por cierto se constituye en base del juicio conforme las previsiones del art. 342 del CPP; se extrañó en uno de los fundamentos de la Sentencia, que las lesiones sindicadas al imputado descritas en la acusación, debieron probarse mediante un examen realizado por un médico forense.
Por otra parte, la acusadora en su recurso de casación, erróneamente asume que
en la Sentencia fuera vital para la absolución del acusado, la ausencia de certificado médico forense que demuestre la lesión en el cuerpo del menor; pues fueron las pruebas "MP4" y "MP5", consistentes en el informe psicológico de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el informe de la Trabajadora Social, la incomparecencia a juicio de las funcionarias responsables de su elaboración, la ausencia de la declaración del menor y el contenido de las declaraciones testificales de cargo, que valoradas integralmente conforme establecen los arts. 173 y 359 del CPP, derivaron en la duda razonable del Tribunal sobre la autoría del acusado en el delito de Abuso Deshonesto