en la Sentencia fuera vital para la absolución del acusado, la ausencia de certificado médico
Esto significa que si bien el Tribunal de Sentencia, del conjunto de los elementos de prueba y con base a los siete fundamentos destacados precedentemente, asumió que probablemente podía haber existido el hecho de Abuso Deshonesto; empero, también concluyó que no existió prueba suficiente e idónea que vincule al imputado como autor del hecho, ni prueba suficiente sobre la convicción de la acusación, generando consecuentemente duda razonable sobre la participación del acusado en el hecho ilícito; por lo que resulta innegable que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, no incurrió en vulneración del debido proceso ni en el defecto absoluto previsto por el art. 169 numeral 3 del CPP, al validar la Sentencia apelada, al no ser evidente que ésta se hubiera basado en prueba inexistente como denuncia la recurrente, pues en todo caso, teniendo en cuenta la fundamentación
fáctica de la acusación, que por cierto se constituye en base del juicio conforme las previsiones del art. 342 del CPP; se extrañó en uno de los fundamentos de la Sentencia, que las lesiones sindicadas al imputado descritas en la acusación, debieron probarse mediante un examen realizado por un médico forense.
Por otra parte, la acusadora en su recurso de casación, erróneamente asume que
en la Sentencia fuera vital para la absolución del acusado, la ausencia de certificado médico forense que demuestre la lesión en el cuerpo del menor; pues fueron las pruebas "MP4" y "MP5", consistentes en el informe psicológico de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el informe de la Trabajadora Social, la incomparecencia a juicio de las funcionarias responsables de su elaboración, la ausencia de la declaración del menor y el contenido de las declaraciones testificales de cargo, que valoradas integralmente conforme establecen los arts. 173 y 359 del CPP, derivaron en la duda razonable del Tribunal sobre la autoría del acusado en el delito de Abuso Deshonesto
fáctica de la acusación, que por cierto se constituye en base del juicio conforme las previsiones del art. 342 del CPP; se extrañó en uno de los fundamentos de la Sentencia, que las lesiones sindicadas al imputado descritas en la acusación, debieron probarse mediante un examen realizado por un médico forense.
Por otra parte, la acusadora en su recurso de casación, erróneamente asume que
en la Sentencia fuera vital para la absolución del acusado, la ausencia de certificado médico forense que demuestre la lesión en el cuerpo del menor; pues fueron las pruebas "MP4" y "MP5", consistentes en el informe psicológico de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el informe de la Trabajadora Social, la incomparecencia a juicio de las funcionarias responsables de su elaboración, la ausencia de la declaración del menor y el contenido de las declaraciones testificales de cargo, que valoradas integralmente conforme establecen los arts. 173 y 359 del CPP, derivaron en la duda razonable del Tribunal sobre la autoría del acusado en el delito de Abuso Deshonesto
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2013, cursante de fs
- En mérito a la acusación pública (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Elías Bueno Saavedra en representación del Ministerio Público (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 113/2013-RA de 22 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En el punto quinto del título de la fundamentación fáctica probatoria, descriptiva e intelectiva, señaló
- Agregó que detrás del supuesto hecho podían existir innumerables circunstancias aleatorias, generando duda razonable sobre
- Sucede lo mismo con la prueba codificada como "MP5", consistente en un informe Social de
- A las razones anteriores se suman las siguientes: v) La prueba de descargo consistente en
- Por último, el Tribunal de Sentencia, refirió que quienes participaron en las diligencias preliminares, no
- Con estos fundamentos, en observancia del principio In dubio pro reo (en caso de duda,
- Previa radicada de la causa, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En relación a la segunda denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de
- Notificada con tal determinación Karina Verónica Vera, planteó el recurso de casación (fs
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como "el derecho a la justicia lograda en un
- También el debido proceso está referido al cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo sujeto
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de la respuesta otorgada
- Por otra parte, se evidencia que el Tribunal de apelación al resolver el recurso de
- en la Sentencia fuera vital para la absolución del acusado, la ausencia de certificado médico
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada, no vulneró el debido proceso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
