Al respecto, se debe considerar que la violación grave y fraudulenta de las formalidades previstas
Al respecto, se debe considerar que la violación grave y fraudulenta de las formalidades previstas en los artículos 67 y 68 del Código de Familia, a decir de Carlos Morales Guillén, importa la noción de clandestinidad del acto, por cuanto los defectos de forma cometidos en su celebración, sin la presencia de testigos, ni la firma como manifestación del consentimiento de los contrayentes, así como la falta de libertad de estado de uno de los contrayentes, conforme la previsión del artículo 46 del Código de Familia, no puede surtir efecto jurídico alguno, conforme la previsión contenida en el artículo 92 del cuerpo legal citado, por lo tanto, los efectos de la Sentencia por la que se dispone anular la segunda partida matrimonial, cuestionada, tienen carácter retroactivo, retrotrayendo las cosas al mismo o igual estado en que se hallaban originalmente, conforme de manera acertada ha concluido el Tribunal de Alzada; más si no está permitido presumir la mala o buena fe establecida en el mismo artículo citado, en razón de no existir sentencia que la determine, como subjetivamente pretende la entidad recurrente
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs
- En recurso de apelación deducido por la derechohabiente, (fs
- En el fondo
- Finalmente denunció vulneración del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, porque el Auto de
- En la forma
- Concluyó solicitando, tanto para el recurso de casación en la forma como en el fondo,
- Respecto al recurso de casación en la forma
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En ese sentido, siendo que el testimonio cursante a fs
- Al respecto, se debe considerar que la violación grave y fraudulenta de las formalidades previstas
- En cuanto a la necesidad que la derechohabiente comunique al SENASIR los cambios respecto a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 (Ley SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
