Auto Supremo AS/0236/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2013

Fecha: 13-May-2013

Al respecto, se debe considerar que la violación grave y fraudulenta de las formalidades previstas

Al respecto, se debe considerar que la violación grave y fraudulenta de las formalidades previstas en los artículos 67 y 68 del Código de Familia, a decir de Carlos Morales Guillén, importa la noción de clandestinidad del acto, por cuanto los defectos de forma cometidos en su celebración, sin la presencia de testigos, ni la firma como manifestación del consentimiento de los contrayentes, así como la falta de libertad de estado de uno de los contrayentes, conforme la previsión del artículo 46 del Código de Familia, no puede surtir efecto jurídico alguno, conforme la previsión contenida en el artículo 92 del cuerpo legal citado, por lo tanto, los efectos de la Sentencia por la que se dispone anular la segunda partida matrimonial, cuestionada, tienen carácter retroactivo, retrotrayendo las cosas al mismo o igual estado en que se hallaban originalmente, conforme de manera acertada ha concluido el Tribunal de Alzada; más si no está permitido presumir la mala o buena fe establecida en el mismo artículo citado, en razón de no existir sentencia que la determine, como subjetivamente pretende la entidad recurrente