En el fondo
I. 2. Recurso de casación en el fondo y en la forma:
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 148-151) interpuesto por la entidad demandada, reclamando:
En el fondo:
Errónea interpretación de los artículos 48. III, 45. III y 56. III de la Constitución Política del Estado; puesto que, por una parte, conforme la primera norma citada, en ningún momento se evitó que la Sra. Nancy Gladys Alarcón Vda. de Romero, reclame lo que por derecho corresponda en calidad de derechohabiente del titular Carlos Romero Callisaya, habiéndose atendido la solicitud en todas las etapas, culminándose con la emisión de la Resolución que otorga la renta correspondiente, la misma que, ante la existencia de indicios que la rentista habría contraído nuevo matrimonio, previa investigación, el hecho fue confirmado lo que mereció la Resolución correspondiente; por otra parte, de acuerdo al artículo 56. III de la misma norma, el SENASIR propició un proceso garantista, sin vulneración de principios ni derechos constitucionales, atendiendo la solicitud de la parte interesada, fundamentando adecuadamente cada respuesta, con el fin de evitar erróneas interpretaciones de las normas en materia de Seguridad Social; en este sentido señaló, que la Ley especial es aplicable siempre y cuando no se vulnere la Ley general, afirmando así, que los principios establecidos en la Constitución Política del Estado no fueron vulnerados;
Así también, acusó, aplicación indebida del artículo 92 del Código de Familia; dado que, el citado artículo es preciso en cuanto a que los efectos del matrimonio anulado se producen como si hubiere sido válido, hasta que la sentencia de anulación pasada en autoridad de cosa juzgada así lo disponga, más si se lo contrajo de buena fe por ambos cónyuges, siendo por ello errónea la interpretación del Tribunal ad quem, al señalar que los efectos tienen carácter retroactivo y que las cosas se retrotraen al mismo o igual estado en que se hallaban antes del acto anulado; al contrario al considerar la voluntad unánime de ambos cónyuges, los efectos son para ambos hasta el momento en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada. Relacionado al mismo tópico, señaló que el SENASIR no tuvo conocimiento de la Sentencia hasta el momento en que se procede a la suspensión definitiva de la renta única de viudedad, “debiendo la derechohabiente comunicar a dicha institución, respecto a los cambios de estado civil, anulaciones de las partidas de matrimonio, para así evitar la suspensión de la renta que percibía”
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 148-151) interpuesto por la entidad demandada, reclamando:
En el fondo:
Errónea interpretación de los artículos 48. III, 45. III y 56. III de la Constitución Política del Estado; puesto que, por una parte, conforme la primera norma citada, en ningún momento se evitó que la Sra. Nancy Gladys Alarcón Vda. de Romero, reclame lo que por derecho corresponda en calidad de derechohabiente del titular Carlos Romero Callisaya, habiéndose atendido la solicitud en todas las etapas, culminándose con la emisión de la Resolución que otorga la renta correspondiente, la misma que, ante la existencia de indicios que la rentista habría contraído nuevo matrimonio, previa investigación, el hecho fue confirmado lo que mereció la Resolución correspondiente; por otra parte, de acuerdo al artículo 56. III de la misma norma, el SENASIR propició un proceso garantista, sin vulneración de principios ni derechos constitucionales, atendiendo la solicitud de la parte interesada, fundamentando adecuadamente cada respuesta, con el fin de evitar erróneas interpretaciones de las normas en materia de Seguridad Social; en este sentido señaló, que la Ley especial es aplicable siempre y cuando no se vulnere la Ley general, afirmando así, que los principios establecidos en la Constitución Política del Estado no fueron vulnerados;
Así también, acusó, aplicación indebida del artículo 92 del Código de Familia; dado que, el citado artículo es preciso en cuanto a que los efectos del matrimonio anulado se producen como si hubiere sido válido, hasta que la sentencia de anulación pasada en autoridad de cosa juzgada así lo disponga, más si se lo contrajo de buena fe por ambos cónyuges, siendo por ello errónea la interpretación del Tribunal ad quem, al señalar que los efectos tienen carácter retroactivo y que las cosas se retrotraen al mismo o igual estado en que se hallaban antes del acto anulado; al contrario al considerar la voluntad unánime de ambos cónyuges, los efectos son para ambos hasta el momento en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada. Relacionado al mismo tópico, señaló que el SENASIR no tuvo conocimiento de la Sentencia hasta el momento en que se procede a la suspensión definitiva de la renta única de viudedad, “debiendo la derechohabiente comunicar a dicha institución, respecto a los cambios de estado civil, anulaciones de las partidas de matrimonio, para así evitar la suspensión de la renta que percibía”
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs
- En recurso de apelación deducido por la derechohabiente, (fs
- En el fondo
- Finalmente denunció vulneración del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, porque el Auto de
- En la forma
- Concluyó solicitando, tanto para el recurso de casación en la forma como en el fondo,
- Respecto al recurso de casación en la forma
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En ese sentido, siendo que el testimonio cursante a fs
- Al respecto, se debe considerar que la violación grave y fraudulenta de las formalidades previstas
- En cuanto a la necesidad que la derechohabiente comunique al SENASIR los cambios respecto a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 (Ley SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
