Auto Supremo AS/0236/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2013

Fecha: 13-May-2013

Respecto al recurso de casación en la forma

CONSIDERANDO II:
II. Fundamentos jurídicos del fallo:
Que así formulado el recurso de casación en la forma y en el fondo, de los argumentos expuestos en su contenido, la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, así como la aplicación de las disposiciones legales para el objeto de la litis; se resuelve el mismo, abordando primero el recurso de casación en la forma por tratarse de acusación sobre errores en el procedimiento, para luego examinar el recurso de casación en el fondo, conforme los fundamentos que a continuación se exponen:
Respecto al recurso de casación en la forma:
Siendo que la parte recurrente denunció vulneración al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el Tribunal de Alzada habría emitido un fallo ultra petita, al disponer el pago retroactivo a la fecha de suspensión de la renta, petición que no fue impetrada por la parte apelante; sin embargo, si bien se hace evidente el hecho de que la parte apelante no realiza petitorio expreso respecto al pago retroactivo a la fecha de suspensión de la renta, debe considerarse que la derechohabiente expresó su inconformidad con la Resolución Nº 00079/12 de 8 de marzo de 2012 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, por la cual se confirmó la Resolución Nº 0012368 de 15 de octubre de 2007 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, mismas que suspendían definitivamente la Renta Única de Viudedad otorgada a la Sra. Nancy Gladys Alarcón Vda. de Romero, es decir en ningún momento consintió la parte perjudicada tal actuación administrativa, habiéndolo impugnado conforme a procedimiento; situación que hace plenamente aplicable el principio de informalismo regulado en el artículo 4. l) de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 “Ley del Procedimiento Administrativo”, por mandato del artículo 2 del mismo cuerpo legal citado, por cuanto hasta la presentación del recurso de apelación cursante a fs. 114, el trámite aún fue llevado en instancia administrativa, siendo en consecuencia que la inobservancia de exigencias formales, no esenciales por parte del administrado, pueden ser excusadas, más cuando por disposición del artículo 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, se reglamenta el principio de la continuidad entre salario y renta, principio también aplicable al caso, por cuanto no es razonable que ante la revocatoria de la Resolución impugnada conforme los fundamentos contenidos en el Auto de Vista recurrido, se mantengan subsistentes sus efectos negativos como es la suspensión del pago de la renta; interpretación realizada en el marco de los principios constitucionales que regulan la seguridad social y contenidos en el artículo 45. II de la norma fundamental del Estado; no siendo en consecuencia evidente, la denuncia de vulneración normativa a los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, 51 del Código de Seguridad Social, 37 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición y 3. I de la Resolución Ministerial Nº 171 de 30 de abril de 2007, conforme argumenta la parte recurrente, máxime si en esta parte de su recurso, la misma entidad no realiza petitorio congruente respecto a la forma, cuando en el apartado respectivo, pide se case el Auto de Vista recurrido