En ese sentido, siendo que el testimonio cursante a fs
En ese sentido, siendo que el testimonio cursante a fs. 126-128, menciona como causales de la nulidad demandada, el incumplimiento de requisitos exigidos por Ley como: el consentimiento de las partes, la firma de los contrayentes y los testigos, situación corroborada por las literales de fs. 130 y 137; a las cuales se debe agregar lo mencionado por la derechohabiente en su memorial de apelación de fs. 114, en el que indica “estuvimos en tratativas de contraer matrimonio, pero no se pudo porque él no tenía libertad de estado…”, (refiriéndose al Sr. Edgar Luis Prieto Muñoz), situación corroborada con el certificado de fs. 139; lo que nos permite concluir, que al haber concurrido motivos de nulidad absoluta en el segundo matrimonio, y habiendo sido éstas resueltas en el proceso sobre anulabilidad absoluta de partida matrimonial llevada adelante en el Juzgado de Partido y Sentencia de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, por la que se declaró probada la demanda, anulando la segunda partida matrimonial; situación que hace evidente que dicho matrimonio no surta efecto jurídico alguno conforme la previsión normativa contenida en el artículo 92 del Código de Familia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs
- En recurso de apelación deducido por la derechohabiente, (fs
- En el fondo
- Finalmente denunció vulneración del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, porque el Auto de
- En la forma
- Concluyó solicitando, tanto para el recurso de casación en la forma como en el fondo,
- Respecto al recurso de casación en la forma
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En ese sentido, siendo que el testimonio cursante a fs
- Al respecto, se debe considerar que la violación grave y fraudulenta de las formalidades previstas
- En cuanto a la necesidad que la derechohabiente comunique al SENASIR los cambios respecto a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 (Ley SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
