En cuanto a la necesidad que la derechohabiente comunique al SENASIR los cambios respecto a
En cuanto a la necesidad que la derechohabiente comunique al SENASIR los cambios respecto a su estado civil o de las partidas de matrimonio, para así evitar la suspensión de la renta que percibía; revisados los antecedentes se observa que la entidad recurrente tomó conocimiento de la anulación de la segunda partida de matrimonio antes de que la misma emita la Resolución de la Comisión de Reclamaciones, conforme se tiene del memorial de fs. 74 y la certificación cursante a fs. 73, por lo que no se puede alegar desconocimiento de tal hecho, situación que impide ingresar en mayor análisis, más cuando este tópico sólo es expresado en forma de reclamo sin circunscribir su actuación a lo normado por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs
- En recurso de apelación deducido por la derechohabiente, (fs
- En el fondo
- Finalmente denunció vulneración del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, porque el Auto de
- En la forma
- Concluyó solicitando, tanto para el recurso de casación en la forma como en el fondo,
- Respecto al recurso de casación en la forma
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En ese sentido, siendo que el testimonio cursante a fs
- Al respecto, se debe considerar que la violación grave y fraudulenta de las formalidades previstas
- En cuanto a la necesidad que la derechohabiente comunique al SENASIR los cambios respecto a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 (Ley SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
