Auto Supremo AS/0236/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2013

Fecha: 13-May-2013

En cuanto a la necesidad que la derechohabiente comunique al SENASIR los cambios respecto a

En cuanto a la necesidad que la derechohabiente comunique al SENASIR los cambios respecto a su estado civil o de las partidas de matrimonio, para así evitar la suspensión de la renta que percibía; revisados los antecedentes se observa que la entidad recurrente tomó conocimiento de la anulación de la segunda partida de matrimonio antes de que la misma emita la Resolución de la Comisión de Reclamaciones, conforme se tiene del memorial de fs. 74 y la certificación cursante a fs. 73, por lo que no se puede alegar desconocimiento de tal hecho, situación que impide ingresar en mayor análisis, más cuando este tópico sólo es expresado en forma de reclamo sin circunscribir su actuación a lo normado por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil