Auto Supremo AS/0236/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2013

Fecha: 13-May-2013

Finalmente denunció vulneración del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, porque el Auto de

Denunció también que el Tribunal ad quem no tomó en cuenta, en el caso, los artículos 51 del Código de Seguridad Social, 37 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición y 3 de la Resolución Ministerial Nº 171 de 30 de abril de 2007; normas que establecen la facultad del SENASIR para proceder a la suspensión de las rentas de viudedad, siempre que se encuentren indicios que la derechohabiente contrajo nuevas nupcias, que estuvo viviendo bajo concubinato o que recuperó la capacidad para el trabajo, situación primera que se dio en el caso, con lo que procedió a suspender la renta de la derechohabiente;
Finalmente denunció vulneración del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, porque el Auto de Vista recurrido contiene disposiciones contradictorias entre la parte considerativa y la parte resolutiva, puesto que en el primer considerando menciona a la Resolución Nº 00079 de 8 de marzo de 2012, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR; posteriormente en el segundo considerando numeral 1, se refiere a la Resolución Nº 00079/12 de 8 de mayo de 2012 finalmente en la parte resolutiva se dispone revocar la Resolución 00079 de 8 de marzo de 2012; afirmando la parte recurrente, que las disposiciones contradictorias que inducen en error a las partes interesadas y al mismo Tribunal ad quem