Finalmente denunció vulneración del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, porque el Auto de
Denunció también que el Tribunal ad quem no tomó en cuenta, en el caso, los artículos 51 del Código de Seguridad Social, 37 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición y 3 de la Resolución Ministerial Nº 171 de 30 de abril de 2007; normas que establecen la facultad del SENASIR para proceder a la suspensión de las rentas de viudedad, siempre que se encuentren indicios que la derechohabiente contrajo nuevas nupcias, que estuvo viviendo bajo concubinato o que recuperó la capacidad para el trabajo, situación primera que se dio en el caso, con lo que procedió a suspender la renta de la derechohabiente;
Finalmente denunció vulneración del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, porque el Auto de Vista recurrido contiene disposiciones contradictorias entre la parte considerativa y la parte resolutiva, puesto que en el primer considerando menciona a la Resolución Nº 00079 de 8 de marzo de 2012, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR; posteriormente en el segundo considerando numeral 1, se refiere a la Resolución Nº 00079/12 de 8 de mayo de 2012 finalmente en la parte resolutiva se dispone revocar la Resolución 00079 de 8 de marzo de 2012; afirmando la parte recurrente, que las disposiciones contradictorias que inducen en error a las partes interesadas y al mismo Tribunal ad quem
Finalmente denunció vulneración del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, porque el Auto de Vista recurrido contiene disposiciones contradictorias entre la parte considerativa y la parte resolutiva, puesto que en el primer considerando menciona a la Resolución Nº 00079 de 8 de marzo de 2012, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR; posteriormente en el segundo considerando numeral 1, se refiere a la Resolución Nº 00079/12 de 8 de mayo de 2012 finalmente en la parte resolutiva se dispone revocar la Resolución 00079 de 8 de marzo de 2012; afirmando la parte recurrente, que las disposiciones contradictorias que inducen en error a las partes interesadas y al mismo Tribunal ad quem
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs
- En recurso de apelación deducido por la derechohabiente, (fs
- En el fondo
- Finalmente denunció vulneración del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, porque el Auto de
- En la forma
- Concluyó solicitando, tanto para el recurso de casación en la forma como en el fondo,
- Respecto al recurso de casación en la forma
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En ese sentido, siendo que el testimonio cursante a fs
- Al respecto, se debe considerar que la violación grave y fraudulenta de las formalidades previstas
- En cuanto a la necesidad que la derechohabiente comunique al SENASIR los cambios respecto a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 (Ley SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
