En la forma
En la forma:
Reclamó vulneración del artículo 254. 4) del Código de Procedimiento Civil, puesto que el Tribunal de Alzada emitió un fallo ultra petita, al disponer el pago retroactivo a la fecha de suspensión de la renta, petición que no había sido formulada por la parte apelante, vulnerándose en consecuencia la disposición contenida en los artículos 51 del Código de Seguridad Social, 37 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición y 3. I de la Resolución Ministerial Nº 171 de 30 de abril de 2007; citando también los artículo 254 y 236 del Código de Procedimiento Civil
Reclamó vulneración del artículo 254. 4) del Código de Procedimiento Civil, puesto que el Tribunal de Alzada emitió un fallo ultra petita, al disponer el pago retroactivo a la fecha de suspensión de la renta, petición que no había sido formulada por la parte apelante, vulnerándose en consecuencia la disposición contenida en los artículos 51 del Código de Seguridad Social, 37 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición y 3. I de la Resolución Ministerial Nº 171 de 30 de abril de 2007; citando también los artículo 254 y 236 del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs
- En recurso de apelación deducido por la derechohabiente, (fs
- En el fondo
- Finalmente denunció vulneración del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, porque el Auto de
- En la forma
- Concluyó solicitando, tanto para el recurso de casación en la forma como en el fondo,
- Respecto al recurso de casación en la forma
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En ese sentido, siendo que el testimonio cursante a fs
- Al respecto, se debe considerar que la violación grave y fraudulenta de las formalidades previstas
- En cuanto a la necesidad que la derechohabiente comunique al SENASIR los cambios respecto a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 (Ley SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
