Auto Supremo AS/0237/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2013

Fecha: 13-May-2013

Debe considerarse que la derechohabiente expresó su disconformidad con la Resolución Nº 0174/10 de 20

Debe considerarse que la derechohabiente expresó su disconformidad con la Resolución Nº 0174/10 de 20 de mayo de 2010 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, por la cual se confirmó el Auto Nº 0003524 de 23 de abril de 2009 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, resolución última citada, que disponía la fusión de las Rentas de Viudedad del SENASIR y COSSMIL, sin considerar en dicha fusión, los incrementos a la Renta desde el año 2001 hasta el 2008, que se percibían en el sector médico y ramas anexas, pagados por el SENASIR; es decir, como se advierte, la rentista en ningún momento consintió tal actuación administrativa, habiéndolo impugnado conforme a procedimiento por cuanto la consideraba injusta